República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 06 de abril de 2009.-
198° y 150°
DECISIÓN N 0544-2009 C03-9565-2009.-
En fecha 06 de Abril de 2009, la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publica, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, representada por la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, presenta solicitud de orden de aprehensión en contra del Ciudadano JOSE ADONAY VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.775.613, y residenciado en la Finca Buena Vista, ubicada en el Km.33 de la vía Madre Vieja del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos (hoy 405), donde resulta víctima el ciudadana quien en vida respondía al nombre de ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE, relata en su solicitud que en fecha 02 de Enero de 2001, unos funcionarios adscritos para ese entonces al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se trasladaron hacia el Sector Arenales de la vía Madre Vieja frente al camellón de la Hacienda Casa Blanca vía pública con el fin de pesquisar y practicar inspección ocular relacionada con el Expediente N° F-429.294, en virtud de haber recibido llamada telefónica por parte de la Guardia Nacional del Destacamento 32 de Fronteras, quienes informaron que en km..33 de la vía Madre Vieja, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en la vía pública se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona, con heridas producidas con arma de fuego, y una vez en el sector Arenales, de la vía Madre Vieja frente al camellón de la hacienda Casa Blanca vía pública, fueron abordados por una ciudadana de nombre EMILIA YASMIN BAJARANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.135.553, residenciada en la hacienda San Luis del sector Madre Vieja Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, quien les señalo a los funcionarios una persona sobre el referido camellón en posición dorsal, como su concubino, carentes de signos vitales, donde le apreciaron heridas producidas por arma de fuego, quedando identificado como ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE. Igualmente informa que dicha ciudadana al momento que se traslada con su concubino ADAFEL ANTONIO URDAENTA ANDRADE, en fecha 01-01-2001, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, fueron abordados por el ciudadano José ADONAY VERA GUTIERREZ, propietario de la Finca Buena Brisa de ese Sector y su hijo menor de 16 años de edad de nombre JOSE GREGORIO VERA, donde el primero le reclamó al ciudadano ADAFEL URDANETA, por haberse dirigido a su hijo de mala manera el día 31-12-2000, sacando a relucir José Adonai Vera Gutiérrez, un arma de fuego tipo escopeta efectuándole varios disparos causándole la muerte al ciudadano ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE.
Además señala que se realizaron las siguientes investigaciones: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 02-01-2001, suscrita por el funcionario actuante adscrito para ese entonces al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional San Carlos de Zulia, ACTA DE INSPECCION OCULAR realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, realizada en fecha 02-01-2001, suscrita por los funcionarios comisionados adscritos para ese entonces al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 02 de enero de 2001, Informe de Autopsia Forense de fecha 02-01-2001, realizada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE por el Médico Forense Dr. GUILLERMO MELEAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional San Carlos de Zulia, donde arrojó la siguiente conclusión: 1.- Heridas por arma de fuego (05). 2) Fractura Polifragmetaria de Base y Bóveda Craneal. 3) Estallido de Masa Encefálica. 4) Fractura de columna cervical. Anemia aguda por hemorragia interna, ACTA DE INSPECCION OCULAR realizada al cadáver del ciudadano ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE donde constan fotografías tomadas al mismo, Actas de entrevistas tomadas por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Carlos de Zulia, tomadas a los ciudadanos EMILIA YASMIN BEJARANO, YIMER MANUEL MANDON MANDON, VICTOR JULIAN ESQUIBEL VALLES, DANIEL PAJAROS MARTINEZ, RIGOBERTO JOSE GONZALEZ, JOSÉ DARIO BEJARANO, EDUARDO BARRIOS RAMIREZ, DENNY PATRICIA ARCINIEGAS, ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE y ACTA DE EXPERTICIA realizada al arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 incautada, así como un segmento metálico que resultó ser un proyectil de arma de fuego y una concha. En consecuencia a los fines de garantizar el resultado del proceso y llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano JOSE ADONAY VERA GUTIERREZ, plenamente identificado, por considerar la representación Fiscal que existen elementos serios que lo comprometen y vinculan con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos (hoy 405) donde resulta víctima el ciudadano quien en vida respondía al nombre de ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE,
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
De las actuaciones que corren insertas en la investigación signada bajo el Nº 24-F16-0008-01, llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, entre otras, tomadas a los ciudadanos EMILIA YASMIN BEJARANO, YIMER MANUEL MANDON MANDON, VICTOR JULIAN ESQUIBEL VALLES, DANIEL PAJAROS MARTINEZ, RIGOBERTO JOSE GONZALEZ, JOSÉ DARIO BEJARANO, EDUARDO BARRIOS RAMIREZ, DENNY PATRICIA ARCINIEGAS,testigos presénciales del hecho, en la cuales se evidencia la presunta participación del ciudadano JOSE ADONAY VERA GUTIERREZ, en contra del ciudadano hoy occiso ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE, en la cual son contestes con pequeñas variaciones de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se desarrollaron los hechos, en donde perdiera la vida el ciudadano hoy occiso ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE y compromete la presunta autoría del ciudadano JOSE ADONAY VERA GUTIERREZ, determinándose Primero: La existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano JOSE ADONAY VERA GUTIERREZ, en la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Ahora Artículo 405) para la fecha en que ocurrió los hechos (01-01-2001) en virtud de lo narrado en las actas de entrevistas y resultado de examen medico forense. No obstante, observa esta juzgadora que desde el momento que fue denunciado el hecho 01-01-2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años, sin que el Ministerio Público haya diligenciado actuaciones algunas de las que contrae el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se observa que el hecho punible objeto de solicitud de orden de aprehensión no fue cometido en flagrancia, ocurrido en fecha 01-01-2001, que deben ser apreciada en el tercer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto el acto concreto que se investiga, conjugándose lo previsto en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose en el caso particular que en las actuaciones no consta que el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, haya agotado la vía de citación conforme a lo establecido en el Artículo 130 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere; “ El Imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por Ministerio público.” (Subrayado del Tribunal)… De ello, se evidencia que de otorgar la orden de aprehensión, sin que conste que haya una resistencia por parte del investigado a someterse al señalamiento o llamamiento del Ministerio Público, estaría actuando esta juzgadora en contravención del derecho del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de inocencia y ser juzgado en libertad, cuando no consta que el Ministerio Publico haya demostrado la resistencia al proceso por parte del investigado para presentarse ante su llamado y surja la presunción de fuga y obstaculización.
Ahora bien, es criterio de quien juzga que el Ministerio público primero debe agotar la vía de la citación y demostrar que existen la presunción de fuga y obstaculización por parte del investigado para presentarse ante su llamado ante ese Despacho, para que quede en evidencia que ciertamente existe la presunción de fuga y de obstaculización, evidenciándose así el no cumplimiento del Numeral 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 130 Ejusdem, se niega el otorgamiento de orden de aprehensión al Fiscal del Ministerio Pública. De lo antes planteado y bajo las consideraciones jurídicas procesales antes dicha y aunado al hecho que para poder dictar esta Juzgadora, la Orden de Aprehensión, deben existir la concurrencia de los tres supuestos establecidos en la norma antes señalada, de lo contrario se estaría en presencia de vulnerar los derechos enunciados correspondiente a la presunción de inocencia, estado de libertad, y el derecho a la defensa. Así se decide.
Este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, por todos los argumentos antes expuestos de hecho y derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA Orden de aprehensión efectuada por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra del Ciudadano JOSE ADONAY VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.775.613 y residenciado en la Finca Buena Vista, ubicada en el Km.33 de la vía Madre Vieja del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ADAFEL ANTONIO URDANETA ANDRADE. Por no estar cubierto el numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público TERCERO: Remítase actuaciones que conforman la presente solicitud de orden de aprehensión a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0544-2009. Ofíciese. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abog. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,
Abog. Wendy Maria Hernández Carly.
En esta misma fecha y conforme a lo ordena se registro la presente decisión bajo el Nº 0544-2009 y libra boleta de notificación bajo oficio N° 0848-2009.-
La Secretaria,
Abog. Wendy Marina Hernández Carly.
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