República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 06 de abril de 2008
198° y 150°

DECIÒN Nº 0543-2009 C02-5159-2008. C03-8948-2009.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibe escrito de solicitud de vehículo MARCA: MAZDA 3, CLASE : AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK45LX70003915,PLACA: FBJ-97M, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.682.789, domiciliado en el Sector Altos de Jalisco Calle San Luis, Casa Nº 42-70, Maracaibo, Estado Zulia teléfonos: 0261-6691405, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ASENCIÒN MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.625, con domicilio procesal en la Avenida 3, Centro Comercial Lina Local 3B, diagonal a la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, cuya solicitud correspondió conocer por distribución a este Tribunal, siendo signada bajo el Nº C03-8948-2009.

En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal Mediante auto de esa misma fecha ordena mediante oficio Nº 0727-2009, a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, remita a este Tribunal las actuaciones que conforman la investigación Fiscal 24-F21-0318-2008, relacionada con el objeto en solicitud, e informe si el mismo es imprescindible o no para la investigación.

En fecha 02 de abril de 2009, se recibe por parte de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, constante de setenta y uno folios útiles, que conforman la presente investigación. Visto su contenido se acuerda agregar a la investigación la solicitud de vehículo signada bajo el Nº C03-8948-2009, se corrige la foliatura por existir disparidad en foliatura entre la investigación y la solicitud de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, de una revisión y análisis efectuada a las actuaciones que conforman la investigación antes referida, se observa que consta escrito de solicitud de vehículo MARCA: MAZDA 3, CLASE : AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK45LX70003915,PLACA: FBJ-97M, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MORALES, anteriormente identificado, signada bajo el Nº C02-5159-2008, tocando conocer por distribución el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de la cual consta decisión de fecha 04 de noviembre de 2008, bajo el Nº 0850-2008, en la cual se negada la entrega del dicho vehículo.
Es criterio de esta Juzgadora a los fines de no dictar pronunciamientos contrarios en virtud de haber sido dictado pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, en fecha 04 de noviembre de 2008, bajo Nº 0850-2008, basada en el principio de prevención establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé su determinación por el primer acto que se realice ante un tribunal, por ello, acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud al Tribunal antes mencionado a los fines de dictar el pronunciamiento sobre lo peticionado el tribunal que conoció primeramente. Lìbrese la correspondiente boleta de notificación al solicitante. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN SANTA BÀRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA remitir al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO Y EXTENSION, las actuaciones que conforman la investigación Fiscal signada bajo el Nº 24-F21-0318-2008 y de solicitud de vehículo MARCA: MAZDA 3, CLASE : AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK45LX70003915,PLACA: FBJ-97M, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.682.789, domiciliado en el Sector Altos de Jalisco Calle San Luis, Casa Nº 42-70, Maracaibo, Estado Zulia teléfonos: 0261-6691405, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ASENCIÒN MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.625, con domicilio procesal en la Avenida 3, Centro Comercial Lina Local 3B, diagonal a la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, la cual fue agregada a la referida investigación cuya solicitud correspondió conocer por distribución a este Tribunal, siendo signada bajo el Nº C03-8948-2009, y se relaciona con solicitud de vehículo CO2-5159-2008, presentada por ante el tribunal en mención. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Regístrese y Publíquese la presente decisión, bajo el Nº 0543-2009. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Control (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

La Secretaria,

ABG. WENDY MARINA HERNÀNDEZ CARLY

En esta misma fecha conforme a lo ordenado se libra la correspondiente boleta de notificación, remisión de la actuaciones de la investigación al Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión, bajo oficios Nº 0846-09 y 0847-09 y se Registra y Pública la presente decisión bajo el Nº 0543-2009.-

La Secretaria,

ABG. WENDY MARINA HERNÀNDEZ CARLY