República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 538-2009.- Causa Penal N° C03-6316--2008
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, defensora Pública Segunda, actuando como defensa del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VENEGAS BARRIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad 17.479.485, residenciado en el sector El Cruce, calle principal, vía a las Antenas de la CANTV, casa s/n, al lado del deposito de la Regional, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, teléfono: 0426-6657289 , a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6316-2008, por la presunta comisión omisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y desechos peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 19-11-2008 en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; igualmente que su representado vive en el sector Las Rurales, calle principal, en el Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia y en muchas oportunidades se le imposibilita un poco trasladarse hasta esta jurisdicción, ya que es una persona de escasos recursos económicos lo que implica gastos que muchas veces no tiene los medios suficientes como sufragarlos, es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 19 de noviembre de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 0770-2008- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y desechos peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VENEGAS BARRIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad 17.479.485, residenciado en el sector El Cruce, calle principal, vía a las Antenas de la CANTV, casa s/n, al lado del deposito de la Regional, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, teléfono: 0426-6657289, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y desechos peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6316-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano ALEXANDER RAFAEL VANEGAS BARRIOS, y a la Defensora Pública Segunda, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 538-2009, y se oficia bajo el N° 833-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 833-2009.-
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY