República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2009.-
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 686-2009.- Causa Nº C03-10223-2009.-
En esta misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 5 (S), adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: En éste estado esta representación Fiscal presenta y coloca a disposición de éste digno Tribunal al ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, quien fuera aprehendido por una Comisión de la Policía Regional Departamento Policial Colón, en fecha 29 de los corrientes, a las dos horas de la tarde, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, por ante ese mismo organismo policial, quien manifestó entre otras cosas, que el ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ en esa misma fecha le propinó un golpe en la cara luego de una discusión, en tal sentido se constituyo una comisión policial que se traslado hasta el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, específicamente en la Escuela Elida de González, en donde previo al señalamiento de la denunciante, ésta señalo al ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, manifestando que éste era el presunto agresor, siendo aprehendido el mismo y puesto a la orden del Ministerio Público, en consecuencia la vindicta pública precalifica e imputa formalmente los hechos antes narrados al ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, en tal sentido en este acto se enuncia los elementos de convicción que llevaron a la vindicta pública a realizar tal imputación. Primero: Acta Policial de fecha 29 de Abril de 2009. Segundo: Denuncia suscrita por la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO. Tercero: Acta de Inspección Técnica N° DPC-SIP-0159-09 de fecha 29 de Abril de 2009 y Cuarto: Informe Medico provisional de fecha 29 de Abril de 2009, realizado a la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, suscrito por la Doctora Daleidy Fernández, Comezu 32176, por ante el Centro de Diagnostico Integral de Barrio Adentro. Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar le sean impuestas a favor de la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y le sean aplicadas al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procedió a instruir al ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó NO querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, e identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-11-1979, de 29 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.434.745, hijo de José Fernández y de Ana Puerta, residenciado en la calle 9, Barrio Domingo Roa Pérez, cerca de la Tasca Oly, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5704935. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 5 (S), adscrito a este Circuito y Extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, esta Defensa Técnica solicita la evaluación medica de la presunta victima, por ante el médico forense, para dilucidar la contradicción existente entre la declaración de la misma, en la cual manifiesta “ Que él la golpeo en la cara”, y la constancia emitida por ante el Centro de Diagnostico Integral de Barrio Adentro, la cual reza “ Presenta traumatismo en tórax y cara…”, de igual forma solicito a este digno Tribunal se le acuerdo a mi defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, y por último me sean otorgadas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: " Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello pide primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en contra del ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley. Así mismo al ser impuesto del precepto constitucional el ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, este manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional y no rendir declaración. La Defensa en su oportunidad solicita la aplicación de una medida menos gravosa a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta. Ahora bien, al pasar a valorar las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales se encuentran conformadas de la siguiente manera: Acta de Denuncia Común que se encuentra inserta al folio (04) de fecha 29 de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, quien manifestó entre otras cosas, que el ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ en esa misma fecha le propinó un golpe en la cara luego de una discusión, Acta de Derechos de la Victima, Informe Medico provisional de fecha 29 de Abril de 2009, realizado a la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, suscrito por la Doctora Daleidy Fernández, Comezu 32176, por ante el Centro de Diagnostico Integral de Barrio Adentro, Acta Policial inserta al folio (07) de fecha 29 de Abril de 2009, Acta de Derechos de Ciudadanos y Acta de Inspección Técnica, de las cuales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que la pena a imponer en dichos delitos, no se exceden de los tres (3) años, límite éste que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas Libertad, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derechos es decretar a favor de la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales como: La prohibición de acercamiento a la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición al ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima, y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la presentación periódica de cada QUINCE (15) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, para lo cual de conformidad con los artículos 259 y 260 eiusdem, se procede a imponer al hoy imputado de las obligaciones a contraer de la siguiente manera: “Juro cumplir con la obligación de no acercarme a la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO, ni a su lugar de trabajo, de estudio o de su residencia y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y la prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, es todo”. Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. Se insta al Ministerio Público, a los fines de que realice evaluación medica de la presunta victima, por ante el médico forense, para dilucidar la contradicción existente entre la declaración de la misma, en la cual manifiesta “Que él la golpeo en la cara”, y la constancia emitida por ante el Centro de Diagnostico Integral de Barrio Adentro, la cual reza “Presenta traumatismo en tórax y cara…”, otorgar copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta solicitadas por el Defensor, y oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata del hoy imputado y remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada QUINCE (15) días contados a partir de la presente fecha, en contra del ciudadano YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-11-1979, de 29 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.434.745, hijo de José Fernández y de Ana Puerta, residenciado en la calle 9, Barrio Domingo Roa Pérez, cerca de la Tasca Oly, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5704935, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YESICA MELISA VASQUEZ CAMACHO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que realice evaluación medica de la presunta victima, por ante el médico forense, para dilucidar la contradicción existente entre la declaración de la misma, en la cual manifiesta “Que él la golpeo en la cara”, y la constancia emitida por ante el Centro de Diagnostico Integral de Barrio Adentro, la cual reza “Presenta traumatismo en tórax y cara…”. CUARTO: Se acuerda otorgar copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta solicitadas por el Defensor. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata del hoy imputado y remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce hora y diez minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente Decisión bajo el N° 686-2009, y se oficia bajo el N° 1165-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,
YOHERVIS ANDRÉS FERNÁNDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 5 (S),
ABG. JUAN CARLOS BARBOZA
SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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