República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 690-2009 Causa N° CO3-5055-2008
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO ROSARIO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.034.915, con domicilio en la calle nueva, casa No. 300, de la población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MARALI PARRA, indocumentada, no consta en actas su dirección personas. Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de ésta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 11-02-2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO ROSARIO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.034.915, con domicilio en la calle nueva, casa No. 300, de la población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MARALI PARRA, indocumentada, no consta en actas su dirección personas, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que no consta en actas dirección alguna de la victima , se procede a publicarla a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 690-2009 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.170-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY