REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Decisión N° 692-2009 Causa Penal N° CO3-10228-2009

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran presentes el ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, acompañado por la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública Tercera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, el día 29-04-2009 a las 08:35 horas de la noche, en virtud que los referidos funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labores d servicio en la calle principal del sector conocido como el muro del Barrio Juan de Dios González, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz huída dándole alcance inmediatamente, por lo que se le realizó una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en el bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con un polvo de presunta droga comúnmente conocida como Bazooko, de igual forma se procedió a su identificación siendo identificado con el nombre de JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, de igual forma se realizó el pesaje de la presunta droga arrojando como resultado la cantidad de 1.7 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual ciudadana Juez en virtud de lo anterior expuesto, esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos para precalificar e imputar al prenombrado ciudadano el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido en este acto se anuncia los elementos de convicción que motivan a la vindicta pública a realizar tal imputación: 1) Acta de Investigación de fecha 29-04-2009, 2) Registro de cadena de Custodia N° 67-09 de fecha 29-04-2009, 3) Acta de Inspección Técnica de Sitio N° 962-626 de fecha 29-04-2009. En consecuencia, solicita esta representación fiscal que se le acuerde al ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron NO querer rendir declaración, acogiendo al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarles al imputado su identificación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, de nacionalidad venezolano, analfabeto, natural Santa Bárbara de Zulia, no sabe la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, soltero, sin profesión definida, no porta cédula de identidad, hija de María Chiquinquirá Serrudo y de Francisco de Jesús Serrudo, residenciada en la calle principal del Barrio Juan de Dios González Briñez, casa S/N, al lado de la tienda del señor que vende Bombas de Gas, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Analizadas la actas que conforma la presente causa y escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, esta defensa pública observa que los efectivos cumplieron con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le solicito acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Penal Venezolano. Dicha petición la fundamento en los principios de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad, y principio de proporcionalidad previstas en los artículos 8, 9, 243, 244, eiusdem, en concordancia con el artículo 44 numeral 2 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo esta defensa pública solicita copia simple del Acta que se levanta, como también de las demás actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basado en las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: 1) Acta de Investigación de fecha 29-04-2009 que riela a los folios 01 y 02, 2) Registro de cadena de Custodia N° 67-09 de fecha 29-04-2009 en la cual se especifica la cantidad de envoltorios y la cantidad de la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, que riela a los folios 03 y su vuelto, 3) Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 6204 Actas Procesales N° H-962-626 de fecha 29-04-2009, que riela al folio 04, Acta de Notificación de Derechos de fecha 29-04-2009, folios 05 y 06, que la llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para lo cual pide sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y por último solicita sea decretado el procedimiento ordinario. Así mismo al momento de ser impuesto el imputado JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, del Precepto Constitucional, y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este manifestó a viva voz No querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional. Así como la exposición efectuada por la defensa, en la cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad, y principio de proporcionalidad, previstas en los artículos 8, 9, 243, 244, eiusdem, en concordancia con el artículo 44 numeral 2 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por último solicita se le expida copias simples de todas las actuaciones del expediente, así como de la presente Acta. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones antes referidas, así como de las actas que conforman la presente causa, es de observa que tal procedimiento fue ejecutado a derecho, que los efectivos cumplieron con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que los llevaron al resultado que se plasma en cada actuación, es decir, la conducta desplegada por los funcionarios actuantes fue ajustada a derecho, conforme lo establece el artículo antes indicado, y siendo que en este caso los funcionarios señalan de manera consecuente o correlativa la incautación de la droga señalada por el Ministerio Público y que consta en el Acta Policial antes indicada y el Registro de Cadena de Custodia, que riela al folio tres (03) y su vuelto, en la cual se especifica la cantidad de envoltorios y la cantidad de la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, actuaciones estas que llevan a esta juzgadora a estimar la evidencia de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que de las actas antes señalados, surge la presunta participación del ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal se pronuncia y de acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de garantizar la prosecución y fin del proceso, y por cuanto el mismo tiene su asiento familiar en la población de San Carlos de Zulia, desvirtuándose la presunción de fuga, lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica de cada (15) días, a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal y cuantas veces sea convocado y la prohibición de salida del país y previa autorización del Tribunal, en razón de ello declara con lugar lo solicitado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público y en parte por la defensa, para lo cual de conformidad con los Artículo 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer de las obligaciones a contraer al ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, quien expone: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada 15 días por antes este Tribunal y cuantas veces me convoque y a no ausentarme de la jurisdicción del Páis. Es todo”. Acto seguido se procede a decretar el procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesaria la práctica de diligencias de investigación que lleven a esclarecer el presente hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se procede a oficiar a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, a los fines que cese la detención inmediata del hoy imputado, y por último se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA, de nacionalidad venezolano, analfabeto, natural Santa Bárbara de Zulia, no sabe la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, soltero, sin profesión definida, no porta cédula de identidad, hija de María Chiquinquirá Serrudo y de Francisco de Jesús Serrudo, residenciada en la calle principal del Barrio Juan de Dios González Briñez, casa S/N, al lado de la tienda del señor que vende Bombas de Gas, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256, numerales 3 y 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera se declara con lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público y la defensa. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata de la hoy imputado. CUARTO: Se ordenar la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0692-09 y se oficia bajo el N° 1.174-2009.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ



EL FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA


EL IMPUTADO,


JOSE GREGORIO SERRUDO NAVA



LA DEFENSA PUBLICA TERCERA (S),


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

EL SECRETARIO,


ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY