República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Abril de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 683-2009 Causa N° CO3-5466-08

Visto el contenido del escrito presentado por las abogadas GERALDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que la acción que dio inicio a la presente investigación penal NO ES TÍPICO, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito, por cuanto se desprende de la necropsia de ley que no se observaron signos de violencia externa ni interna, causa de muerte Asfixia por Inmersión, por ende, resulta inoficioso ordenar la practica de diligencia alguna de investigación para el esclarecimiento del hecho, por el transcurrir del tiempo más de veinte (20) años, fecha de ocurrido el hecho (09-07-1988), así mismo, se observa que no existe en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte de la ciudadana MARIA EUGENIA CORONA, quien era menor de edad para la fecha de cometido el hecho, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, motivo por el cual se abrió la presente investigación, careciendo la misma de tipicidad legal, antijurídica o culpable. En razón de de ello lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no constituir para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, que el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad penal, (NO ES TIPICO), ya que no existe en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte de la ciudadana MARIA EUGENIA CORONA, Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de once años de edad para la fecha de cometido el hecho, residenciada en la avenida 7, casa N° 2-16, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, por cuanto la causa de su muerte fue por Asfixia por Inmersión, todo con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 eiusdem.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 683-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1152-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY