República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2009.-
199º y 150º

RESOLUCION N° 689-2009. CAUSA N° C03-4369-2007


Por cuanto en fecha 28-04-2009 fueron recibidas de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones relacionadas con la investigación Fiscal signada por ese Despacho Fiscal con el N° 24-F21-364-2008, cuyas actuaciones fueron solicitadas por este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a la Solicitud del Archivo Fiscal suscrito por el ciudadano Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio 24-F21-08-1746 de fecha 29-08-2008 y signada ante este Tribunal con el N° C03-4369-2008 seguida a un ciudadano conocido con el nombre de YORBI el cual no presenta documentación personal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLEYDA UREÑA LOPEZ, constante de siete (07) folios útiles, es por lo que esta Juzgadora ordena que las actuaciones que conforman la solicitud del Archivo Fiscal sean agregadas a la causa penal signada con el N° C03-4369-2008. Ahora bien, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el Archivo Fiscal. Observa Esta Juzgadora que en dicha solicitud, el Ministerio Público notifica a este Tribunal que ese Despacho Fiscal decretó el Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-364-2008, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N°C03-4369-2007, instruida en contra del ciudadano de nombre YORBI, sin documentación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida y Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLEYDA UREÑA LOPEZ. observa que después de una revisión efectuada a los libros de entrada y salida de solicitudes llevados por ante éste Tribunal, de los mismos se observa que solo consta Notificación de Inicio de Investigación, de fecha 10 de Junio de 2008, signada bajo el N° C03-4369-2007, presentada por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la presente participación del Archivo Fiscal a favor del ciudadano YORBI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida y Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLEYDA UREÑA LOPEZ . Así las cosas, esta Juzgadora Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el Archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el Archivo queda simplemente a la fundamentación y apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se determina a través del dictamen fiscal, que no consta realización de acto de Imputación Fiscal de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal, ni que haya ordenado medida de Coacción Personal, se procede a dictar simple y llanamente el decreto del respectivo Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. Dejando claro que en cualquier momento puede continuar la investigación a que se encuentre actualmente sometido el investigado YORBI, dejando establecido que en cualquier momento la victima podrá dirigirse a ese Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la norma antes explanada, siempre y cuando no se opongan a las allí previstas. Así se declara. En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el respectivo Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-364-2008, presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-4369-2007, instruida en contra del ciudadano YORBI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida y Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLEYDA UREÑA LOPEZ. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión y Regístrese bajo el N° 0689-2009. Ofíciese. Cúmplase


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° -2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY