República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Abril de 2009.-
199° y 150°
Causa Nº C03-10221-2009.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS:
Resolución N° 0681-09
En esta misma fecha, siendo la dos horas y cuarenta minutos de la tarde, este Tribunal Tercero de Control acuerda dar inicio al acto para llevar a efecto la audiencia oral de presentación como imputados del ciudadano ROBERT JOSE LOZADA VILLEGAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, también se encuentran presentes el ciudadano ROBERT JOSE LOZADA VILLEGAS, acompañado por los Abogados PABLO ANTONIO ABREU GARCIA y CESAR AUGUSTO LOPEZ ZAMBRANO, Defensores Privados. Es todo”. En este estado se acuerda dar inicio el acto. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “ Esta representación Fiscal investida de Autoridad por el Estado Venezolano, con jurisdicción en Caja Seca, Estado Zulia, presenta a este digno Tribunal al ciudadano ROBERT José LOZADA VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.397.969 que el día 24-04-2009 sostuvo una discusión acalorada con el hoy occiso ciudadano EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR, del cual el joven aquí presente paso tres veces a por la residencia de hoy occiso y en cuestión de 15, 20 minutos regresó a la escena y de manera conciente disparo con un rifle cuyas características están explanadas en el Expediente N° 278 y según se evidencia de la Morgue de Valera, se evidencia de la Necroscopia de Ley que fue un solo disparo con salida de 10 perdigones, lo cual le ocasionó la muerte inmediata al hoy occiso ciudadano EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR, es por eso, que esta Representación Fiscal de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, precalifica e imputa al ciudadano ROBERT José LOZADA VILLEGAS el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 406 del Código Penal. Solicito a este digno Tribunal se le dicte Medida Privativa de Liberta por ser el delito que pasa de más de 5 años de pena y solicitó copia de la presente Acta y se proceda el presente hecho por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ROBERT JOSE LOZADA VILLEGAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz querer declarar. Acto seguido esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROBERT JOSE LOZADA VILLEGAS, soy Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, tengo 23 años de edad, nací el 25-09-1.985, casado, vigilante, soy titular de la cédula de identidad N° 18.397.969, soy hijo de Magali Josefina Villegas y Rubén Lozada Lobo, alfabeto, estoy residenciado en el Sector 1ro. De Mayo, 3 calle de la Urbanización Las Valmores, casa N° 20, cerca del Bodegón de Pote, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-3715712. quien expuso: “El problema comenzó el viernes yo pase por ahí y choque con la pared y me caí en una moto, entonces como se escuchó un golpe duro la mamá salió y me dijo déjeme llamar a mi hijo para que vea el golpe de la mica y yo le respondí señora yo no le llegué al carro, entonces ella me dice, y ese golpe que yo escuche, y le respondí señora yo le llegue a la pared , venga para que vea la mica, entonces ella me dice esta bien no pasó nada dele, entonces yo me fui porque en verdad yo no toque la mica, el Lunes en la tarde yo pasé por ahí porque es la ruta por donde yo paso, entonces el me paró inclusive ahí a que recortar por ahí un reductor y el me baja del carro y me dice mira chamo como vamos a hacer con la mica, entonces yo le digo cual mica, disculpe la mica que voy a decir, el me dice la mica que tu me partiste mama huevo, entonces yo le dije, yo te voy a pagar la mica, porque yo no la partí, yo no le llegue al carro, entonces el me dijo groseramente, tu me vas a pagar la mica por las buenas o por las malas, y el vuelve y me repite me tenéis que pagar la mica por las buenas o por las malas, me dice si queréis te vais, yo me embarco en el carro para irme y el me lanza un golpe con tubo que tenía en la mano, yo me hecho para atrás, pero siempre me rozó el hombro, yo tengo la marca aquí, el brazo me duele y ese día me dolió más, entonces como el vió que yo arranqué y me fui el le da un tubazo al carro y lo dobló atrás, entonces como me dolía el brazo y me dolía la cabeza y estaba asustado, yo busqué un avance para que el trabajara, entonces cuando yo busque el avance, yo tenía que pasar por ahí porque tenía que pasar por donde mi abuela a buscar un queso, entonces el me volvió a parar y me lanzó por encima del carro que yo estaba en el puesto de copiloto y me daba manotones y que tenía que pagarle la mica y yo le dije que si le iba a pagar su mica que arregláramos eso por la buena, y el volvió y me repitió que por las buenas mama huevo, yo te dije que tenías que pagarme la mica por las buenas o por las malas, entonces el me baja del carro me baja, me abre la puerta del carro y me baja y me dice que me bajara del carro porque yo no le quería pagar la mica y yo le iba a pagar la mica, entonces el me dice te voy a matar a ti y te voy a desbaratar el carro, entonces cuando el me dice que me va a desbaratar el carro y me va a matar a mi yo le digo al avance que se vaya rápido, porque yo voy a arreglar este problema con este señor porque yo le quiero pagar la mica pero esta muy alterado y no quiere aceptar que le pague la mica, porque el estaba tomando, por la forma en que me hablo la segunda vez me dio el olor a alcohol, entonces el me dijo vas a ver que me vas a pagar por las malas y llegue hasta la punta del carro de el, agarrar nuevamente el tuvo y yo por los nervios que tenía estaba tan asustado me baje del carro y el me estaba jalando para que me baja del carro y yo le dije al Avance que se fuera porque el señor me va a dañar el carro, y con el carro es que yo me ayudo porque con el sueldo que tengo no me da para llevar el sustento a la casa, entonces el viene para encima de mi y me dice yo te dije que me ibas a pagar por las buenas o por las malas, entones yo sacó el arma porque la tenía en el carro y yo sin apuntarle yo miré hacia abajo y le dice chamo yo te dije que te iba a pagar tu mica y me dijo, me volvió a repetir que tenias que pagar las micas por las buenas o por las malas, cuando el agarró el tubo nuevamente yo estaba demasiado asustado y volví y le dije yo quiero pagarte la mica no quiero tener problemas, cuando el se me acercó con el tubo, yo me corro un poquito hacia atrás y tenía el armamento hacia el suelo, para las piedras, para los pies para que el se retuviera, entonces como el venía muy encima de mi yo le di el tiro, mi intención no era matarlo, en ninguno momento pensé en matarlo, entonces el se dobló yo pensé que le había dado por una pierna y llegué a mi casa, y le dije a mi esposa voy a entregarme a ala Policía y ella me dice porque, le dije porque le di un tiro a un chamo en una pierna y fue y me entregue a la Policía, pero en verdad en ningún momento quise matar al chamo, yo lo que hice fue para que el se retuviera, entonces yo tenía muchos nervios porque mi intención no era matarlo, porque el me conocía y yo lo conocía, no tenía intención de matarlo cuando estaba en la policía fue que me dijeron que lo había matado, yo vi dos testigos ahí. Es todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue solicitada por la misma a fin de hacerle preguntas al imputado. PREGUNTA: ¿ Diga usted, cuántas veces pasó usted, por la casa del ciudadano EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR el días 27-04-2009? CONTESTO: “Este, pase una vez cuando el me paró por primera vez y ahí como esa es la ruta de la Circunvalación que uno cubre pase varias veces en la mañana pero el no me decía nada, será porque la mamá le dijo que había sido yo” OTRA: ¿Cuántas veces discutió usted con el occiso? COTNESTO: “ Dos veces” OTRA: ¿Por qué usted, al otro día no le llevó el valor de la mica, si le había dicho al occiso que se la iba a pagar por las buenas? CONTESTO: “Disculpe, eso no fue al otro día, fue en ese momento el mismo día que yo le dije que le iba a pagar la mica. OTRA: ¿En su declaración que dio ahorita, da la impresión que usted pasó varias veces por la casa del occiso, ¿en que momento el occiso lo golpeo tonel tubo? CONTESTO: “Cuando el por primera vez me paró” OTRA: ¿Usted dice en su declaración que el occiso tenía olor etílico, precisamente eso fue un lunes, un martes, un sábado o Domingo que día de la semana? CONTESTO: Un Lunes” OTRA: ¿portaba el arma en su cuerpo cuando se fue el avance en su carro,? COTNESTO: “El armamento siempre lo tenia en el carro porque varias veces intentaban robarme, No lo tenía. OTRA: ¿Si no portaba el arma encima en su cuerpo como me explica que como disparo? CONTESTO: “Porque en el instante que el me dice que yo tenía que pagarle por las buenas o por las manos ya el me había bajado del carro, el salió a buscar el tubo, carro y se me vino enciman al carro y yo agarre y le dije al avance que se fuera, porque iba a dañar el carro y fue cuando saque el arma y mi intención era asustarlo solamente para que no me diera con el tubo” No hay mas preguntas. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Abg. CESAR AUGUSTO LOPEZ ZAMBRANO, quien procede a preguntar: PREGUNTA: ¿Diga ciudadano imputado si aparte del trabajo como vigilante se dedica a otro oficio a otro trabajo? CONTESTO: “Este, con el carro porque con el sueldo que tengo la verdad no me alcanza entonces yo salgo a cumplir la ruta en el carro como carrito de tráfico y me ayudo” OTRA: ¿Diga el ciudadano aquí presente, explique cual es la ruta que usted utiliza como tráfico? COTNESTO: “Conquista Hospital Guayana” OTRA: ¿Esa ruta pasa por la calle donde vive el occiso? COTNESTO: “Si esa es la única que uno tiene como salida para subir nuevamente para Caja Seca” OTRA: ¿Cuántas vecesa aproximadamente pasa al día usted en el recorrido de la ruta? CONTESTO: “Más de 15, 20 veces” OTRA: ¿De una descripción comiera en sumarte corporal como era el occiso? CONTESTO: “era cuadrado, asi como yo de alto, y por lo cual ese fue el miedo que a mi de dio de que el me golpeara nuevamente otra vez con el tubo y me fuera a envainar a mi” OTRA: “A que día y hora aproximadamente ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El lunes aproximadamente a las cinco de la tarde” OTRA: ¿Luego de la primera discusión que alto de violencia se suscitaron en el momento? CONTESTO: “El golpe que medio el hombro izquierdo que hai se me ve más o menor porque ya por lo menos no se ve, me duele un poco no como se día” OTRA: ¿Luego del primer golpeo que le dío usted volió a pasar por la misma vía y porque? CONTESTO: “Si porque era la única vía que tenía que pasar por donde mi abuela que me iba a dejar el avance” OTRA: ¿Diga usted, a que se refiere con una Avance, explique? CONTESTO: “Bueno porque el avance me ayuda siempre cuando yo estoy malo, enfermo asi que el me puede ayudar” OTRA: ¿Diga si para el momento en que se suscitaron los hechos usted, reconoció al algunos de los testigos que se encontraban en el lugar? CONTESTO: “Si a dos que estaban ahí cuando ocurrieron los hechos, uno se llama María Yajaira Delgado ella estaba allí en la Bodega, pero ella no vive ahí ella estaba comprando en la bodega y el otro es Jesús Cadena, el vive a una cuadra de donde pasaron los hechos” OTRA: ¿Diga cual era la intención por lo cual usted realizó el disparo? CONTESTO: “Mi intención en ese momento no fue matarlo, sino que yo quería frenar para que no me volviera a golpear, porque yo estaba tan nervioso y asustado, pero vuelo y le repito que mi intención no fue en ese momento darle el tiro yo de verdad me siento arrepentido por todo lo que pasó, porque yo nunca en mi vida había tenido problemas con nadie ni tengo vicios ni fumo ni tomo” OTRA: ¿Diga si usted fue detenido por la policía o cual fue su acción, luego de ocurridos los hechos? CONTESTO: “Fui inmediatamente me fui a presentar con la policía me fui a la casa guarde el arma y fui y me entregue a la Policía y dije que le había dado un tiro a un ciudadano pero en ese momento no pensé que había matado a el ciudadano”. Acto continúo la Jueza interroga al imputado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga el nombre y apellido y ubicación del avance que andaba con usted en el momento que ocurrieron los hechos? COTNESTO: “Eduardo Villegas, puede ser ubicado por la otra calle donde vivía el occiso, no sé el numero de la casa” OTRA: ¿Diga donde puede ser ubicada la señora María Yhajaira Delgado? CONTESTO: “Yo la dirección exacta de ella no sé donde vive” OTRA: ¿Diga la ubicación exacta del señor Jesús Cadenas? CONTESTO: “Por la calle de la Avícola, sector Guayana” OTRA: ¿Usted dice que trabaja como chofer de tráfico adicionalmente al trabajo de vigilante, diga a que línea de Transporte pertenece? CONTESTO: “A ninguna línea, chofer de tráfico informal” Se deja constancia que se dejó de preguntar a las 04:30 de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra al abogado César Augusto López Zambrano a fin de que presente sus alegatos, quien expuso: “Esta defensa declara y expone la plena intención de proporcionar las direcciones exactas de los ciudadanos testigos mencionados por el imputado, ya que en el sector donde viven las personas mencionadas no poseen una numeración lógica o precisa por lo que la defensa proporcionará todos los datos exactos, dirección, cédulas de identidad, puntos de referencias, de las personas mencionadas como testigo, e igualmente proporcionar cualquier otro testigo presencial pertinente a la investigación, ante la Fiscalia del Ministerio Público, igualmente aprovecho para solicitar que sea impuesta una medida menos gravosa a mi defendido a fin de seguir con la investigación por cuanto el imputado ha manifestado tal como consta en Actas que el mismo se entregó que reside en la dirección mencionada desde temprana edad y por lo tanto esta defensa expresa que no existe riesgo de fuga, igualmente se remite a proporcionar cualquier garantías que este digno Tribunal considere a bien al caso, por último solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que componen la presente causa incluyendo la presente presentación del imputado, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en virtud de los hechos ocurridos el día 27-04-2009, aproximadamente a las 05:30horas de la tarde, específicamente en la Prolongación La Conquista Sector Uno, Avenida Independencia entre calle 12 de octubre y calle El Rosal , frente a la vivienda N° 1605-09, propiedad de la ciudadana MARIA ESPERANZA, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el ciudadano ROBERTO José LOZADA VILLEGAS, circulaba por ese Sector presuntamente en un vehículo ZEHPIR color azul cuando al reducir la velocidad al hoy victima EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR le exigió la cancelación de una mica que e había dañado de un vehículo propiedad del occiso marca Ford, Modelo Sierra de color negro placas XJM-616, cuando días anteriores presuntamente había chocado en un vehículo moto en contra del mencionado vehículo, suscitándose una discusión entre ambos y retirándose posteriormente el ciudadano ROBERT José LOZADA_y apareciéndose nuevamente, aproximadamente 15 minutos de después de la discusión, donde según versión de la hermana hoy occiso Marjorie Alejandra Becerra Olivar, llegó nuevamente en el vehículo Zepheir color azul el hoy imputado y con voz desafiante ele dijo al hoy occiso que le devolviera a decir nuevamente todo lo que le había dicho referido al pago del vehículo, manifestándole presuntamente el hoy occiso que simplemente le estaba exigiendo que se hiciera responsable por el carro, y este repentinamente sacó un arma de fuego y cayo herido frente a la casa, que al ver la progenitora del hoy occiso y que le gritaba que lo dejara quieto, quien presuntamente tenía la intención de darle otro disparo, que llevan al Fiscal del Ministerio Público en este acto en razón de los presente hechos a imputar el delito de homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR, y de la cual considera esta Juzgadora se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250, numérale s1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello le sea decretada Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue las copias fotostáticas simples del Acta de la presente Audiencia. Asimismo el imputado al ser impuesto del Precepto Constitucional y el deseo de declarar en su declaración entra en contradicción en lo que respecta a la posición que indica el imputado de auto con respecto a la herida que presenta el hoy occiso EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR, tal como se evidencia del Examen Médico Forense en el que determina que presenta en la región del abdomen herida por proyectil dispara por arma de fuego, con orificio de entrada en región dorso lumbar derecho, con rosa de dispersión de 15 cms. de diámetro aproximadamente constituida por 10 orificios de entrada que a su paso lacera aorta abdominal perforando intestinos delgados y grueso, diafragma y lóbulos inferior de hígado. Que conlleva a hemorragia interna Schot Hipovolemico que provoca la muerte, que enlazados con las testimoniales de la ciudadana Alejandra Marjorie Becerra Olivar, Maria Esperanza Olivar, Angel José Amorca Varva, testigos estos presenciales del hecho y de la cual coincide la narrativa y señalamiento directo al hoy imputado ROBERT José LOZADA VILLEGAS, elementos estos, que llevan a esta juzgadora en esta fase de investigación que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que de las entrevistas anteriormente señaladas y resultado de necropsia de Ley, asi como la incautación del arma, lleva esta juzgadora a estimar que surgen fundados elementos de convicción que señala la presunta autoría del ciudadano ROBERT José LOZADA VILLEGAS del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR, que si bien es cierto que el ciudadano es venezolano y nacido en la ciudad de Caracas, con residencia en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, o es menor cierto que no encontramos en una zona fronteriza con el país vecino Colombia, el cual permite y facilita que el mismo pueda evadir la justicia en virtud del daño causado como es la muerte del hoy occiso EDUARDO LENIN BECERRA OLIVAR, vida de este que no tiene limite para ser calculada y que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO establece una pena de 15 a 20años de prisión en su limite máximo, de la cual de conformidad con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Penal Venezolano surgen la presunción legal de fuga que a criterio de esta Juzgadora, tomando en cuenta el contenido del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal este puede influir en la investigación en la que pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción e influir para que testigos victimas o expertos informe falsamente o se comporten de manera desleal reticente, o inducir a otros a realizar comportamiento que puedan poner en peligro la investigación y la verdad de los hechos y la realización de la justicias. y como quiera que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 1, 2 y 3, y parágrafo primero y en el artículo 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la privación Judicial preventiva de libertad en contra del hoy imputado ROBERT José LOZADA VILEGAS y por cuanto de las Actas se evidencia que se encuentra configurado el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena decretar el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se hacen necesarias practicas de diligencia de investigación a los fines de determinar fehacientemente la responsabilidad del hoy imputado y como consecuencia de tal pronunciamiento se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de liberta a favor del hoy imputado solicitado por la defensa, , y acuerda otorgarle a la defensa las copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente investigación incluyendo la presente acta. y copia simple a la Representante del Ministerio Público de la presente Acta, ordenando así librar boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, informando que dicho ciudadano quedara a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT JOSE LOZADA VILLEGAS, soy Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, tengo 23 años de edad, nací el 25-09-1.985, casado, vigilante, soy titular de la cédula de identidad N° 18.397.969, soy hijo de Magali Josefina Villegas y Rubén Lozada Lobo, alfabeto, estoy residenciado en el Sector 1ro. De Mayo, 3 calle de la Urbanización Las Valmores, casa N° 20, cerca del Bodegón de Pote, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-3715712, a quien el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso EDUARDO LENIN BECERRA OLIVARpor encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad solicitada por la defensa. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación judicial Preventiva de libertad y remitir con oficio a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, informando que dicho ciudadano quedara a la orden de este Tribunal. Se otorgan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 681-09 y se oficia bajo el N° 1154-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVERLYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL IMPUTADO,
ROBERT JOSE LOZADA VILLEGAS
LA DEFENSA
ABG. PABLO ANTONIO ABREU GARCIA
Abg. CESAR AUGUSTO LOPEZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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