República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 679-2009 Causa N° CO3-5701-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS BARRIOS, LUIS ANGEL VARGAS PARRA, RAFAEL ANTONIO ACERO y EUDO SEGUNDO POLANCO COLMENARES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico y Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa de los mismos que no se encuentra agregada a las actas que conforman la presente causa, la correspondiente Experticia Química de la presunta droga incautada a los imputados de actas, imprescindible para comprobar el delito o la calificación jurídica en concreto, por lo cual el hecho objeto del proceso no se comprobó, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier otra diligencia de investigación; razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS BARRIOS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, obrero, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 2.734.744, fecha de nacimiento 29-10-1940, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 Bis, casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, LUIS ANGEL VARGAS PARRA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, obrero, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 16.166.965, fecha de nacimiento 28-06-1979, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 Bis, casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, RAFAEL ANTONIO ACERO, Venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, obrero, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 11.971.586, fecha de nacimiento 22-06-1968, residenciado en la calle 5, casa N° 13-36, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y SERGIO CORREDOR FLORES, Colombiano, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, mayor de edad, soltero, vigilante, indocumentado, residenciado en el barrio Los Robles, sector El Muro, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico y Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se comprobó, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 679-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1146-2009.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
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