República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de abril de 2009
199° y 150°
Fiscalía 24-F16-0842-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 660-2009.- Causa Nº C03-10.096-2009

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ , en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada MARIA ELENA ONOFARO, Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada MARY LUISA AVARGAS, Defensora Pública Tercera adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón de la policía regional del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2009, aproximadamente a las 12:05 de la noche, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido órgano de policía fueron informados por una llamada anónima, que por las inmediaciones de la avenida Bolívar, cuando observaron aun ciudadano a bordo de una moto conduciendo con exceso de velocidad, haciendo maniobras indebidas en la avenida, por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a esto, por lo que se inició una persecución, colisionando con una unidad moto, la cual era conducida por un funcionario de la Policía Municipal de nombre JESUS APALMO, a la altura del sector Ciro Morales, Avenida 18, Santa Bárbara de Zulia, por lo que fue aprendido y puesto a la orden del Ministerio Público, consta en actas que conforman la presente causa constante de doce (12) folios útiles, los cuales consigno ante este tribunal, en razón de las cuales precalifico e imputo formalmente la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del funcionario JESUS APALMO de la Policía Municipal de Colón. En tal sentido se enuncia a continuación los elementos de convicción que motivan al Ministerio Público a realizar la presente imputación: No. 1.- Acta policial de fecha 27 de abril de 2009, No. 2: Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA No. 153-09. No. 3.- Examen Médico legal No. 854 de fecha 27 de abril de 2009, practicado al ciudadano JESUS ALBERTO APALMO LUGO. No. 4.- Examen médico legal No. 855 de fecha 27 de abril de 2009 practicado al imputado ENDER POLANDO. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita esta representación Fiscal se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-12-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Hernando Porras (dif) y de Rosalba Quintero, residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida 18, casa s/n, ala lado de la casa del señor JUAN, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0426-8270910. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública N° 3, quien expone: “ Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía regional del Municipio Colón del Estado Zulia, esta defensa hace las siguientes consideraciones: se evidencia en actas a través de examen médico, que mi defendido presenta traumatismo generalizado en accidente vial, excoriación en malar derecho, múltiples escoriaciones en el antebrazo derecho, múltiples excoriaciones en rodilla derecha, quemadura por fricción de carácter externa, terso superior de pierna derecha, hematoma en tobillo derecho y excoriación de rodilla izquierda, las cuales fueron ocasionadas cuando colisiono con otra moto, es por lo que le solcito ciudadana juez acuerde a mi defendida una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que le llevan a imputarle al ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del funcionario JESUS ALBERTO APALMO, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Acta Policial de fecha 23 de abril de 2009, que corre inserta a los folio 03 y 04, acta de reconocimiento de fecha 27 de abril de 2009 , inserta al folio (03); acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE LUIS ROMERO, testigo presencial del hecho, de fecha 27 de abril de 2009 inserto al folio (04), acta de inspección técnica de fecha 27 de abril de 2009, inserto al folio (06), acta de reconocimiento legal, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, inserto al folio (11), realizada al ciudadano JESUS ALBERTO APALMO LUGO; inspección técnica legal, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, realizada al ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, inserto al folio (12). Elementos estos que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la defensa pública se adhiere a la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano ENDER ALEJANDRO POLANCO PORRAS, este manifestó su deseo de no rendir declaración. Hechos estos que llevan a esta Juzgadora a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto del acta policial se observa que el ciudadano imputado presuntamente se encontraba a bordo de una unidad motorizada, haciendo acrobacia en plena avenida Bolívar, a exceso de velocidad, poniendo en peligro la vida de las personas que transitaban por el sector, para atropellar después aun motorizado que salía hacía la avenida Bolívar con dirección a san Carlos de Zulia, teniendo que ser sometido por todos los funcionarios actuantes a modo de poder ejecutar su aprehensión, así mismo se deje constancia que el imputado de autos presenta traumatismo generalizado en accidente vial, excoriación en malar derecha, múltiples excoriaciones en antebrazo derecho, en la rodilla derecha, quemadura por fricción en cara externa, tercio superior de pierna derecha, hematoma en tobillo derecho y excoriación en rodilla izquierda, que el mismo es venezolano y tiene domicilio en la población de Santa Bárbara de Zulia, que la pena a imponer es de un (01) mes a dos (02) años, y de acuerdo con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo proceden medida cautelares sustitutivas y no consta en actas conducta predelictual del mismo, es por lo que se decreta a favor del ciudadano antes identificado medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 259 y 260 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y la prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, y con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo de tales obligaciones al referido imputado ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO de la siguiente manera “Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada quince (15) días a partir de la fecha, y a no ausentarme del País”. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitadas por la defensa pública, se oficia a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de la misma una vez y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-12-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Hernando Porras (dif) y de Rosalba Quintero, residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida 18, casa s/n, ala lado de la casa del señor JUAN, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0426-8270910, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del funcionario JESUS ALBERTO APALMO LUGO. Segundo: Se declara conlugar lo solicitado por el Ministerio Público. Tercero: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por la Defensa Pública. Quinto: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Sexto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las once horas de la mañana, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 660-2009, y se oficia bajo el N° 1.129-2009”

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA



EL IMPUTADO,
ENDER ALEJANDRO PORRAS POLANCO


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 03,

ABG. MARY LUISA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA ONOFARO