REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO TERCERO DE CONTROL
. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia 27 de abril de 2009
199° Y 150°


Decisión N° 639-2009.- Causa N° C03-6656-2009
SOBRESIEMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano UVALDO ANTONIO LINARES PRADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 660.149, con domicilio en el sector Vista Hermosa, Quebraba de Piedra, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 15-11-1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano UVALDO ANTONIO LINARES PRADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.660.149, con domicilio en el sector Vista Hermosa, Quebraba de Piedra, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 639-2009 y se oficio bajo el No. 1.105-2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY