REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de abril de 2009
199° Y 150°
Decisión N° 641-2009.- Causa N° C03-6646-2008
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENDER GUERRERO ROMERO, titular de la cédula de identidad No.10.243.849, no consta en actas dirección alguna, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 06-05-2000, han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ENDER GUERRERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal En vista de que en actas no consta domicilio procesal del imputado, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ordena publicar la presente boleta a las puertas del despacho.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 641-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1.107-2009.

EL SECRETARIO,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY