República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0657-2009 Causa N° CO3-6571-08

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 para el momento que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.332.210, residenciado en el Km.5 específicamente en el Hotel Escalante, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano para el momento en que se cometió el hecho, observando que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al investigado, por existir ausencia de Examen Médico Legal del cual se pueda determinar el tipo penal de lesión, conforme lo establece el Título IX Capítulo II referido a las Lesiones Personales y que lleva a esta Juzgadora a disentir de la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, referido al tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, por cuanto el Ministerio Público no practicó diligencias de investigación, conllevando esto a la imposibilidad en la actualidad, por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho investigado encargado, el cual fue en fecha 22-12-99, hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, de la incorporación de dicho Examen Medico Legal o cualquier otra diligencia para esclarecer el presente hecho, y la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo ya que resultaría inoficioso por el transcurrir de tiempo de practicar dicho examen médico dado debido a la desaparición de las lesiones sufridas. Razón por la cual procede el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL VERA ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.332.210, residenciado en el Km.5 específicamente en el Hotel Escalante, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0657-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 1.121-2009-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY