República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN

Decisión N° 0654-2009 Causa N° CO3-5976-08
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERA, Fiscales Decimosexto Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RODRIGO ALFREDO ARELLANO VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.684, residenciado en Finca “ Mi Jagual, casa s/n, vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la menor MARIA GONZALEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que se cometió el hecho, vale decir, desde el 03-11-1992, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YONGLI VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON PROMESA DE MATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor MARIA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.307, residenciada en la calle principal de la Cordillera, casa, N° 60-41, Municipio Colón Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0654-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N°1.121-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY