República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2009.-
199º y 150º
Decisión N° 0653-2009 Causa N° CO3-5729-2008
Visto el escrito interpuesto por la abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la muerte del ciudadano ADALBERTO DEL CARMEN INCIARTE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.805.442 y la muerte de los menores ADALBERTO SEGUNDO INCIARTE GARCIA y ALCIBIADES SEGUNDO INCIARTE GARCIA quienes residían en el Sector Río Catatumbo Arriba, antes Distrito Catatumbo hoy Municipio Catatumbo del Estado Zulia y en relación a las lesiones sufridas por los ciudadanos JULIA ELENA INCIARTE DE MORALES, no porta documentos personales, ANILDE ROSA INCIARTE GARCIA, MARISOL INCIARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.010.806 HECTOR MORALES BADILLO de nacionalidad Colombiana, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.799.212, el menor RUBEN DARIO INCIARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13,009.345, todos residenciados en Río Arriba del Río Catatumbo, antes Distrito Catatumbo ahora Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano ADOLFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.778.617, quien residen en el sector El Ají , casa s/n, Río Catatumbo Arriba, antes Distrito Catatumbo hoy Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal Tercero de Control se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, por ello ante la ausencia de elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, es por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a la muerte del ciudadano ADALBERTO DEL CARMEN INCIARTE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.805.442 y la muerte de los menores ADALBERTO SEGUNDO INCIARTE GARCIA y ALCIBIADES SEGUNDO INCIARTE GARCIA, quienes residían en el Sector Río Catatumbo Arriba, antes Distrito Catatumbo hoy Municipio Catatumbo del Estado Zulia y las lesiones sufridas por los ciudadanos JULIA ELENA INCIARTE DE MORALES, no porta documentos personales, ANILDE ROSA INCIARTE GARCIA, MARISOL INCIARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.010.806 HECTOR MORALES BADILLO de nacionalidad Colombiana, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.799.212, el menor RUBEN DARIO INCIARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13,009.345, todos residenciados en Río Arriba del Río Catatumbo, antes Distrito Catatumbo ahora Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano ADOLFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.778.617, quien residen en el sector El Ají , casa s/n, Río Catatumbo Arriba, antes Distrito Catatumbo hoy Municipio Catatumbo del Estado Zulia, solicitada por la representante de la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente averiguación carece de tipicidad legal, acogiendo así la solicitud fiscal. Notifíquese. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0653-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.121-.2009.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY