REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de abril de 2009
199° y 150°
Decisión N° 629-2009.- Causa N° C03-5983-2008
SOBRESEIMIENTO POR PRESCIPCION

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL GREGORIO URDANETA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.900.913, con domicilio en el Barrio Lino Rincón, calle 2, casa s/n, El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SALVADOR MANRIQUEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado en el barrio Caucaguita, casa s/n, de la población de el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de éste Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial la cual no arroja suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del RAFAEL GREGORIO URDANETA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.900.913, con domicilio en el Barrio Lino Rincón, calle 2, casa s/n, El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SALVADOR MANRIQUEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado en el barrio Caucaguita, casa s/n, de la población de el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que no consta en actas dirección precisa de la victima se procede a publicarla a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA FUEZ TERCRO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 629-2009se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.092-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY