República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES
DECISION N° 601-2009.- CAUSA PENAL Nº CO3-4652-2008
En el día de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral Especial de Oposición de Excepciones de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, a fin de resolver la excepción interpuesta mediante escrito por parte del Abogado AITOB LONGARAY VELÁSQUEZ, en querella que interpuesta por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, en contra de los ciudadanos DANIEL ARIZA RAMÍREZ y KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y PREVARICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 264 y 250, ambos del Código Penal Venezolano. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Abogada YRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DANIEL ARIZA RAMÍREZ y KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, en su condición de querellados, acompañado el ciudadano Daniel Ariza por su Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, Defensor Privado, y la ciudadana Kerly Castellano por su Abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, Defensor Privado, así como también se encuentra presente el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, en su condición de querellante, asistido por el Abogado LEONARDO MASABE, Defensor privado, es todo”. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: Procedo a dar inicio a la presente Audiencia Oral Especial de Oposición de Excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano DANIEL ARIZA RAMÍREZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz querer rendir declaración, e identificación ante el Tribunal de la siguiente manera: DANIEL ARIZA RAMÍREZ, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 29-04-1969, titular de la Cédula de Identidad N° 7.779.822, Abogado, hijo Bruniquildo Ariza (D) y de Ángela Rita Ramírez de Ariza, residenciado en la avenida 4 con calle 4, casa N° 3-143, frente al Colegio La Carmelita, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: “No tengo nada que declarar, por lo tanto cedo la palabra a mi Abogado Defensor. Acto seguido se le cede la palabra al Abogado en ejercicio AITOB LONGARAY VELASQUEZ, para que haga su exposición en representación de dicho ciudadano, quien lo hace de la siguiente manera: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de oposición de excepción en la querella interpuesta por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, en contra del ciudadano DANIEL ARIZA RAMIREZ, por los delitos de ESTAFA y PREVARICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 264 y 250, ambos del Código Penal Venezolano, que en su debida oportunidad fueron admitidos por este Tribunal, y que cursa por ante el Ministerio Público, por ante la unidad Fiscal N° 21 del Estado Zulia aquí representada en este acto. En consecuencia ratifico los argumentos de hecho y de derechos aquí expuestos, así como las pruebas ofrecidas por la presente incidencia, y como consecuencia de ello, se declarar que sean con lugar si este Tribunal aplica el efecto procesal contenido en el ordinal 4 del articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el sobreseimiento de la presente querella, finalmente Ciudadana Juez, solicito se valore para tal efecto el desistimiento por escrito que de manera voluntaria y sin coacción alguna consigno por ante este Despacho en fecha 17 de Febrero del presente año el querellante, mediante el cual de conformidad 297 eiusdem, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la presente acción instrumentalizada mediante una acción pública de carácter particular y en base a que manifiesta que no tiene ningún interés en la presente persecución penal y que además desiste por cuanto fue mal asesorado al ejercicio de la presente acción. Ahora bien, solicito al Ministerio Público, visto el desistimiento hecho por el ciudadano querellante, aunado al hecho que, el presente hecho no constituye delito alguno y que además, de conformidad con numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, va ser ilusoria la resulta del presente proceso por cuanto ya ha manifestado el querellante en no colaborar con la misma en su debida oportunidad el respectivo acto conclusivo, que la fiscalía debe, y que ello obre para que en este mismo acto pueda pronunciarse al fondo de la misma respecto a la excepción opuesta que de por concluido en lo que se respecta a la querella en la presente fase de investigación, es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a identificar a la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ en su condición de querellada, quien se encuentra asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, quien dijo llamarse como queda escrito: “KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 17-11-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.408, estudiante, hija Carmen Alicia Rodríguez Pérez y de Ángel Segundo Castellanos, residenciada en el sector Virgen del carmen, calle 11, casa N° 11-32, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: “ Le cedo la palabra a mi abogado Defensor JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ.” Acto seguido se le cede la palabra al Abogado en ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, para que haga su exposición en representación de dicha ciudadana, quien lo hace de la siguiente manera: “A todo evento ratifico en todas y en cada una de sus partes las excepciones interpuestas en la querella presentada por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, de igual forma como se evidencia en el folio 103 del Auto de admisión de la querella representada, por cuanto mi representada no es parte, ya que la querella no se admitió contra la misma sino contra el ciudadano DANIEL ARIZA RAMIREZ única y exclusivamente, y pido me sea otorgada copia fotostática de la presente acta es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a identificar al ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, en su condición de querellante, quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO MASABET, quien dijo llamarse como queda escrito: “ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-02-1939, titular de la Cédula de Identidad N° 2.054.047, comerciante, hijo de Benedicta Muñoz y de René Castellano, residenciado en la avenida 19 con calle 7, casa N° 5-57, Barrio San Isidro, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, manifestando el mismo no saber leer, ni escribir, solo firmar quien expuso: “Le doy la palabra a mi abogado asistente LEONARDO MASABET, para que hable por mi.”.Acto seguido se le cede la palabra al Abogado en ejercicio LEONARDO MASABET, para que haga su exposición en representación de dicho ciudadano, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta defensa técnica siguiendo instrucciones precisas y claras de su asistido en este acto, manifiesta que el mismo desiste de la querella incoada en contra del ciudadano DANIEL ARIZA, pero en cambio persiste en la acción de querella en contra de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, es todo”. A continuación esta Juzgadora acuerda cederle la palabra al representante del Ministerio Público, Abogada YRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de haga su exposición, quien expone: “Esta representación Fiscal no se pronuncia al respecto de las incidencias interpuestas por el Abogado AITOB LONGARAY VELÁSQUEZ, y de la exposición explanada por el abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, y de la exposión de motivo interpuesta por el abogado asistente del querellante LEONARDO MASABET, hasta tanto no estén todas las investigaciones que sean pertinentes y necesarias para poder aclarar los hechos para la culminación y el respectivo acto conclusivo, solicitando en este acto me sean expedidas copias simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Escuchada las exposiciones efectuadas por las diferentes partes y de la revisión efectuadas de manera exhaustiva a las actuaciones que conforma la investigación 24-F21-752-2008, pasa esta Juzgadora a pronunciarse con respecto a las excepciones efectuadas por el Abogado AITOB VELASQUEZ, de conformidad con el articulo 28 numeral 4 letra I, referida a la acción promovida ilegalmente por considerar que los hechos plasmados en escrito de querella interpuesto por ante este Tribunal por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, plenamente identificado en actas en contra de su defendido el ciudadano DANIEL ARIZA RAMIREZ, por considerar que la misma no reviste carácter penal, arguyendo una series de consideraciones de las cuales explana y promueve una serie de documentos como medios de pruebas para justificar su argumentación, y la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 4 literales D E I, referidas a la prohibición legal de intentar la acción propuesta, el incumplimiento de requisitos de formalidad y falta de requisitos formales para intentar acusación por el delito de prevaricación en contra de su defendido DANIEL ARIZA, en la que aparece como Co-querellada la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, arguyendo que los querellados no tienen poder para acusar a dicha ciudadana y que por tal razón dicha ciudadana no es abogada y no puede subsumírsele el delito de prevaricación solicitando la declaración de tales excepciones, y pide sea decretado el sobreseimiento de la presente querella criminal. Es de aclarar este Tribunal que la querella interpuesta por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, tiene una figura procesal de denuncia, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo una vez admitida la querella adquiere la condición de querellante, que esta juzgadora no debe emitir pronunciamiento sobre el fondo de la querella interpuesta por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, toda vez que, las pruebas promovidas por este y por el querellante deben ser diligenciadas por el Ministerio Público para determinar si la conducta denunciada por el querellante en contra del ciudadano DANIEL ARIZA, se encuadra en los tipos penales denunciados por el querellante, que esta juzgadora solo puede en los actuales momentos hacer una valoración sobre los requisitos procedimentales de escrito de querella, razón por la cual se declara sin lugar la excepción opuesta ya que es el Ministerio Público, quien debe determinar si la conducta desplegada del ciudadano DANIEL ARIZA, se subsume en los hechos denunciados, para confirmar o descartar la responsabilidad del investigado, que en todo caso el desistimiento efectuado por escrito por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, sobre la acción intentada en contra del ciudadano DANIEL ARIZA, solo le quita la cualidad como querellante, por tanto al comprobarse el desistimiento del mismo tanto por escrito como a través de su abogado asistente del desistimiento expreso que automáticamente convalidado tal desistimiento, pero la investigación debe seguir para determinar el Ministerio Público, si existe o no responsabilidad penal en los hechos denunciados por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ. En cuanto a la segunda excepción el doctor AITOB VELASQUEZ, no puede hacer uso de representatividad de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, no consta que el mismo haya sido designado por ella, razón por la cual se declara sin lugar la excepción opuesta y como consecuencia de ello se niega la solicitud de sobreseimiento de la causa. Ahora bien, en cuanto a la situación jurídica penal de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, es de advertir en lo que se refiere a las excepciones opuestas por el doctor Alexander Rosales, en fecha 17-04-2009, y de las cuales se opone conforme lo estable el artículo 28 numeral 4 literales D E I del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que su representada para poder estar incursa en el delito de prevaricación debe tener la condición de mandatario, abogado, consejero o director, que dicha ciudadana no ha ocasionado perjuicio a la causa que se le haya confiado por colusión con la parte contraria o cualquier otro medio fraudulento, servir a dos partes en un mismo juicio, entre otras cosas, arguyendo que la conducta de su representada no se encuadra en el tipo penal de la prevaricación, igualmente hace excepción de los literales e i, referidos al incumplimientos de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o acusación privada, arguyendo que el acusador debe estar representado necesariamente por un poder que debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es necesario advertir que, en las actas que conforman la investigación fiscal se observa al folio ciento tres (103) auto de fecha 15-10-2008, en la cual el órgano subjetivo representado por la Abogada Mariela Paz Atencio, juez Tercero de Control para la presente fecha, admite la querella única exclusivamente en contra del ciudadano DANIEL ARIZA, es decir, la misma por error inadvertido no se pronuncia sobre la admisibilidad o desestimación o la querella en contra de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, haciendo nuevamente la observación que tal querella no funge como escrito acusatorio, solo tiene la figura de denuncia, sin embargo, a los fines de garantizar los derechos y garantías que le asisten a todas las partes y a los fines de subsanar tal omisión que por error inadvertido incurriera el órgano subjetivo antes indicado que pudiere menoscabar los derechos de la referida ciudadana, se observa al folio noventa y uno (91) que el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, dentro del contenido del poder otorgado a los abogador querellante no otorgo poder para que estos abogados que lo representaran en contra de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, requisito este indispensable para poder ejercer querella en contra de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, razón por la cual se desestima la querella parcialmente con respecto a la mencionada ciudadana, por no reunir el poder los requisitos establecidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo aun cuando el ciudadano abogado ALEXANDER ROSALES, promovió escrito de excepciones y debió esta juzgadora establecer un lapso par pruebas conforme a los establecido en los artículos 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal, éste no tiene cualidad para oponer excepciones todas vez que contra su representada no le fue admitida querella alguna en su contra en auto de fecha 15-10-2008, razones estas por la cuales se declara sin lugar y no se admite el mismo. En este estado Esta Juzgadora deja constancia que el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, solicitó el derecho de palabra, para ejercer el recurso de revocación, conforme al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole negada tal solicitud de palabra, por cuanto el mismo tuvo su oportunidad legal para su exposición y por cuanto dicho recurso solo son recurribles sobre los actos de mero y sustantación. Así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, Excepciones opuesta por el Abogado AITOB ABIMELEC LONGARAY VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 28 numerales 4 literales e i del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Declara Con Lugar el Desistimiento de la querella realizado por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, de conformidad con el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara desestimación de querella, es decir, no se admite querella en contra de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, por cuanto el poder presentado por los abogados querellante no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal Quedan notificadas las partes presente con la lectura de lectura de la presente acta de la decisión dictada. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0601 -2009, se da por concluida siendo las cuatro horas y veinte minuto de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL IMPUTADO,
DANIEL ARIZA RAMIREZ
ABG. DEFENSOR,
AITOB ABIMELEC LONGARAY VELASQUEZ
CIUDADANA,
KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ
ABG. DEFENSOR,
JEZUS ALEXANDER ROSALES
LA SECRETARIA ( S ),
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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