República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°
DECISIÓN N° 594-2009 CAUSA PENAL N° C03-4595-2008.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesto por la Abogada PATRICIA ESPINOZA, Defensora Pública N° 6, adscrita a este Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que el día 06 de Septiembre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal, su defendido GABRIEL ELIAS SAMECA SARABIADO, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal; y por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han trascurrido siete (07) meses desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido; el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida imputa, ya que labora como obrero, en la Carpintería y Mueblería La Estrella C.A., es por todo lo anteriormente expuesto, que solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días, por cada cuarenta (40) días, o cualquier otro lapso que a bien considere este Tribunal, en beneficio de su representado. Anexa al presente escrito constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, emanada de la Carpintería y Mueblería La Estrella C.A. Visto su contenido, se le da entrada.

Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 06 de Septiembre de 2008, el ciudadano GABRIEL ELIAS SAMECA SARABIADO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 374 numeral cuarto eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEIDA ESQUEL VALBUENA ALVAREZ, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0458-08 de esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal.

II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano GABRIEL ELIAS SAMECA SARABIADO, esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, negando así la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días por cada cuarenta (40) días solicitada por la defensa. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación de cada QUINCE (15) días, la cual fue acordada por éste Tribunal en fecha 06-09-2008, bajo Resolución N° 0458-08, por cada TREINTA (30) días, a favor del imputado ciudadano GABRIEL ELIAS SAMECA SARABIADO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, nací el 01/01/1977, tengo 31 años de edad, soy soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.681.604, soy hijo de Gerardo Sameca y de Carmen Sarabiado, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 5 con avenida 7, casa N° 5-11, en la residencia de la señora Maria Álvarez, diagonal a los japoneses, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0412-1608476, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, negando así la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días por cada cuarenta (40) días solicitada por la defensa. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano GABRIEL ELIAS SAMECA SARABIADO, y a la Abogada PATRICIA ESPINOZA, Defensora Pública N° 6, adscrita a este Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 594-2009, y se oficia bajo el N° 1038-2009. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 594-2009, y se oficia bajo el N° 1038–2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY