REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de abril de 2009
198° Y 150°
Decisión N° 595-2009.- Causa N° C03-6284-2008
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por la Abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE MARIA CASIANI, de nacionalidad colombiano, indocumentado, con domicilio en el Parcelamiento las rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y FRANCISCO GREGORIO PAZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.398.534, con domicilio en el barrio La Ranchería, al lado del tanque del agua viejo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALGIMIRO CHOURIO LABARCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.802.993, con domicilio en la calle principal frente a la prefectura del Chivo, en el local de nominado Bar Zulia, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 06-07-1992, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE MARIA CASIANI, de nacionalidad colombiano, indocumentado, con domicilio en el Parcelamiento las rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y FRANCISCO GREGORIO PAZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.398.534, con domicilio en el barrio La Ranchería, al lado del tanque del agua viejo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALGIMIRO CHOURIO LABARCA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 595-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1.039-2009

LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ