República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 604-2009 Causa N° CO3-6027-08

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado MADALITH JAHINA TORRES URRIBARRI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.715 y RICARDO RODOLFO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.896.869, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 422 (ahora articulo 420) cometido en perjuicio de los ciudadanos José OLIVERO, Ricardo Rodolfo Fernández y Magali Urdaneta, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 422° ordinal 1 (ahora articulo 420 ), el cual establece una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cometido en perjuicio de los ciudadanos José OLIVERO RICARDO RODOLFO FERNANDEZ Y MAGALY URDANETA y por cuanto la acción penal del referido delito se encuentra prescrito, considerando quien aquí Juzga que resultaría inoficioso no decretar el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (05-11-1989), hasta el día de hoy han transcurrido más de diecinueve (19) años, procediendo así la prescripción de la acción penal del delito, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 6° “Por un año, si el delito punible solo acarreara arresto por tiempo de uno a seis meses…(Omisis)”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.715 y RICARDO RODOLFO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.896.869, en perjuicio de los ciudadanos José Olivero, Ricardo Rodolfo Fernández y Magali Urdaneta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-El Tribunal deja constancia que la boleta de notificación perteneciente al ciudadano Ricardo Rodolfo Fernández, se publica a las puertas de este Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas dirección exacta del mismo.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 604-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1-040-2009-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY