REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de abril de 2009
198° Y 150°

Decisión N° 565-2009.- Causa N° C03-6057-2008

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por la Abogada GUERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ELVIS MUÑOZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.783.266, con domicilio en el Barrio Ciro Morales, calle 19, casa No. 13-3, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.010.484, con domicilio en el sector Rió Abajo, sector la Culebra, casa s/n, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 10-03-1997 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ELVIS MUÑOZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.783.266, con domicilio en el Barrio Ciro Morales, calle 19, casa No. 13-3, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Derecho de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 415 ( hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.010.484, con domicilio en el sector Rió Abajo, sector la Culebra, casa s/n, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente REGÍSTRESE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 565-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 970-2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ