República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 15 de Abril de 2009.-
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN

Decisión N° 559-2009 Causa N° CO3-8921-2009

Visto el contenido del escrito presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL RODOLFO URDANETA MORAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 17-09-1969, portador de la Cédula de Identidad N° 11.046.221, hijo de Nectario Urdaneta (D) y de Trina Moran, residenciado en el Barrio seis de Enero, casa S/N, Puerto Concha, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SIMON URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.381.483, agricultor, residenciado en la Finca Santa Teresa, ubicada en el sector Concha, Estado Zulia, teléfono 0275-8810346, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrido el hecho, el cual establece una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, y con aplicación del término medio de dicha pena establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (11-09-2001), hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (7) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 5, del Código Penal Venezolano Derogado, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos… (Omisis)”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL RODOLFO URDANETA MORAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 17-09-1969, portador de la Cédula de Identidad N° 11.046.221, hijo de Nectario Urdaneta (D) y de Trina Moran, residenciado en el Barrio seis de Enero, casa S/N, Puerto Concha, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SIMON URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.381.483, agricultor, residenciado en la Finca Santa Teresa, ubicada en el sector Concha, Estado Zulia, teléfono 0275-8810346, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 559-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 937-2009-



LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY