República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Abril de 2009.-
198° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL:
Causa Penal N° C03-8697-2009.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0499-2009
DECISION N° 0557-2009.
En fecha de hoy, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo a la solicitud de Prorroga presentada por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, presentado ante el departamento de Alguacilazgo en fecha 06-04-2009, en la causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° C03-8697-2009, donde aparece como imputado los ciudadanos MARTHA EMILSE IBARGUEN, JAUDIS MARIA NORIEGA y JUNIOR CONTRERAS URDANETA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Abogada NEYDUT RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados de autos ciudadanos JAUDIS MARIA NORIEGA previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, MARTHA EMILSE IBARGUEN y JUNIOR CONTRERAS URDANETA, previo traslado de la Sala de espera, no se encuentra presente el Abogado AITOB LONGARAY, constando en actas su notificación, y de la exposición del Alguacilazgo se desprende que el mismo le manifestó que se le hacia imposible presentarse el día de hoy, no teniendo inconveniente que se le fije única y exclusivamente para ese Acto un defensor público. Es todo ciudadana Juez. Acto seguido procede la Juzgadora a explicarles a los imputados de autos sobre la información aportada por su defensa privada Abogado AITOB LONGARAY, indicándoles que en todo caso no pueden ser asistidos paralelamente por defensa privada y defensa Pública, que debe ser revocado a los fines de poder tener la asistencia de un defensor público y posteriormente si así ellos quisieran designar nuevamente la defensa privada, quienes al ser impuesto de manera separada del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 numeral 5de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quienes fueron identificados de la manera siguiente: quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quedaron identificados ante el Tribunal de la siguiente manera: ciudadana JAUDIS MARIA NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, Parcela Santo Domingo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1976, de 32 años de edad, alfabeta, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.761.723, hijo de Guillermo Serna y Cleofe María Noriega, residenciado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa N° 4-21, al lado del Bar La Negra Ana, y frente a una gallera, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia del Estado Zulia, teléfono: 0275-2685649, quien manifestó: “Revoco en este acto al Abogado AITOB LONGARAY y pido se me nombre defensor público. Es todo. Ciudadana MARTHA EMILSE IBARGUEN, de nacionalidad Colombiana, natural de Chigorodó, Departamento de Antioquia, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-11-1968, de 40 años de edad, soltero, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía N° 32.289.544, hijo de Oscar Meléndez y Ana Eronima Ibarguen, residenciado en el Chivo, Barrio Bolívar, calle 3, llamada la mano dura, al lado del negocio que no tiene nombre donde el dueño se llama Walter, casa s/n, Parroquia Urribarrí, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, 0275-2685649, quien expuso: “Revoco en este acto al Abogado AITOB LONGARAY y solicito se me nombre defensor público. Es todo”. Ciudadano JUNIOR CONTRERAS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-11-1982, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad de V-21.570.712, hijo de José del Carmen Contreras y Minerva Rosa Urdaneta, residenciado en Las Rurales, frente a la cancha de Micro Fútbol, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien manifiesta “Revoco en este acto al Abogado AITOB LONGARAY y solicito se me nombre defensor público. Es todo” Seguidamente la jueza de control procede a solicitar información sobre el Defensor Público o defensora Pública de guardia, a la secretaria informando esta que se encuentra de Guardia la ciudadana Defensa Pública N° 3 Suplente adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada Mary Luisa Vargas quien hizo acto de presencia quien solicitó la palabra. Acto Seguido se cede la palabra a la Defensa Pública N° 3. Quien expuso: “Acepto la designación realizada por los ciudadanos MARTHA EMILSE IBARGUEN, JAUDIS MARIA NORIEGA y JUNIOR CONTRERAS URDANETA, y nombran a la defensa pública y me comprometa a realizar fielmente con todos los deberes inherentes al ejercicio del derecho de la defensa que le asisten. Es todo”. Acto seguido la Juez de Control expone: “Escuchada como ha sido la aceptación de la defensa pública para este acto, se acuerda su nombramiento y se procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral, Acto seguido el Juez de Control cede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada JAUDIS MARIA NORIEGA, a quien se le sigue la casa signada bajo el N° CO3-8697-2009, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez, que hasta la presente fecha faltan actuaciones por recabar, como lo es la Experticia Química Botánica de la droga incautada, dado que resulta fundamental, a los efectos de esclarecer los hechos objeto de la presente causa, para que el Ministerio Público pueda concluir el resultado de la investigación y tomando en cuenta la que lo fundamental es la determinación de la verdad procesal, considero que lo ajustado a derecho, es que me sea otorgado un lapso de quince (15) días de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo que en esos quince días pueda presentar antes del termino, el respectivo acto conclusivo una vez recavados los elementos necesarios solicitados para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su deseo de no de declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional e identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JAUDIS MARIA NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, Parcela Santo Domingo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1976, de 32 años de edad, alfabeta, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.761.723, hijo de Guillermo Serna y Cleofe María Noriega, residenciado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa N° 4-21, al lado del Bar La Negra Ana, y frente a una gallera, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia del Estado Zulia, teléfono: 0275-2685649, quien manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”.. MARTHA EMILSE IBARGUEN, de nacionalidad Colombiana, natural de Chigorodó, Departamento de Antioquia, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-11-1968, de 40 años de edad, soltero, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía N° 32.289.544, hijo de Oscar Meléndez y Ana Eronima Ibarguen, residenciado en el Chivo, Barrio Bolívar, calle 3 por la mano dura, al lado del negocio que no tiene nombre donde el dueño se llama Wualter, casa s/n, Parroquia Urribarrí, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, 0275-2685649, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. JUNIOR CONTRERAS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-11-1982, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad de V-21.570.712, hijo de José del Carmen Contreras y Minerva Rosa Urdaneta, residenciado en Las Rurales, frente a la cancha de Micro Futbol, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien expuso: ““Le doy la palabra a mi defensora. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le cede la palabra a la Abogada MARY LUIS VARGAS MORAN, Defensora Pública Tercera (S), quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición de la representación Fiscal, en relación a la solicitud de quince (15) días de prorroga para la investigación del presente caso, esta defensa se opone a la fijación de el lapso de quince días por considerar que el Representante del Ministerio Público ha tenido Suficiente tiempo para recavar todas las actuaciones que tiendas a esclarecer los hechos y determinar los elementos de convicción que inculpen o exculpen a mis defendidos y por último pido me sea otorgada copia fotostática simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición realizada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta a la solicitud de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo expuesto por los imputados de autos quienes cede la palabra a su defensa ,manifestado la defensa su oposición a la fijación del lapso de quince días, por considera que el Ministerio público tuvo suficiente tiempo para recavar todos los elementos de convicción que inculpen o exculpen a sus defendidos así como copia simple del acta que se levanta. Ahora bien, por todo lo anterior expuesto considera esta juzgadora pertinente a tenor del Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, de fecha 29-072005, decisión N° 170 que reza: … (Omisis)… “ la juez de la causa celebró tardíamente la audiencia para decidir respecto de la solicitud de prorroga que hizo en tiempo oportuno el Ministerio Público, no causó con ello perjuicio alguno de los quejosos, pues los quinces días adicionales que otorgó los contó a partir del vencimiento de los treinta días que indica el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el 17 de marzo de 2004; en razón de que dicho lapso no había vencido para ese momento…” Es decir, para el momento de la presentación del escrito de solicitud de prorroga presentado por el Ministerio Público, si bien es cierto que el mismo erróneamente lo dirige al Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, se observa que aparece descrito el Número de la causa penal, siendo que para la fecha 06 de abril de presente año, dicho Tribunal se encontraba no dando despacho, en virtud de suspensión medica del Tribunal, que además se fue decretado como día no laborable el día 08 de abril del presente año, según circular emanada de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y los días de asueto por Semana Santa incorporando a las labores habituales de trabajo el día lunes trece de Abril del año en curso, fecha esta cuando es remitida la presente solicitud por parte del Tribunal primero de control antes mencionado, por ello, considera esta juzgadora es debe ser otorgados trece (13) días para que el Ministerio Público continué las investigaciones e incorpore el resultado de experticia química y botánica ordenado mediante oficio N° 24- f16-09-1279, de fecha 16-03- 2009, observando de actas que conforma la investigación fiscal presentada en esta audiencia por la vindicta pública, la ausencia del resultado de dicha experticia cuyo lapso de fijación se vencerá el día 26 de abril de 2009, para la presentación del acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón esta por la cual se acuerda la prorroga de doce (12) días a partir de la fecha del día 15 de abril de 2009 tomando en cuenta que la misma fue presentada en fecha 12 de Marzo de 2009. Tomando en cuanta que el vencimiento de los treinta días fue en fecha 11-04-2009. Y así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de doce(12) días, en la presente causa a partir de la 15 de abril de 2009 tomando en cuanta que el vencimiento de los treinta (30) días fue el día 11-04-2009, cuyo vencimiento será el día 26-04-2009, de conformidad con lo contemplado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que los mismos fueron presentado en fecha 12 de marzo de 2009, en la causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° CO3-8697-2009, instruida en contra de los ciudadanos MARTHA EMILSE IBARGUEN, JAUDIS MARIA NORIEGA y JUNIOR CONTRERAS URDANETA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, de fecha 29-07-2005, Decisión N! 170. Quedando notificadas las partes presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el N° 0557-2009. Se da por concluido el presente acto y siendo las tres horas y quince minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado quien manifestó no saber firmar, estampando sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA DE TERCERO DE CONTROL (T),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ



LA FISCAL 16°. DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS POLO


LOS IMPUTADOS,


MARTHA EMILSE IBARGUEN




JAUDIS MARIA NORIEGA JUNIOR CONTRERAS URDANETA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 3 (S),


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY