República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Abril de 2009.-
198° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 552 -2009.- Causa Nº C03-9583-2009.-

En esta misma fecha, siendo las cinco (05) horas y treinta minutos de la tarde se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado de los ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta al secretario del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados de autos ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ Pérez, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado Privado LUIS ALEXANDER CARDENAS, previa designación y juramentación de Ley, por ante este Tribunal. Es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “En este estado esta representación Fiscal presenta en este acto y pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 09 de abril de 2009, aproximadamente las doce horas y cincuenta minutos de la tarde, cuando funcionarios adscritos al referido Órgano de Policía, encontrándose en labores de servicio fueron notificados por un ciudadano quien se identificó con el nombre de FRANK CARRASQUERO, quien manifestó que dos sujetos armados a bordo de una bicicleta Modelo Sifrina color azul, lo habían intentado despojar de su moto, marca Ava modelo Jaguar color rojo, en tal sentido los funcionarios actuantes procedieron a realizar un labor de búsqueda y en la calle 05 avenida 13, en el fondo de una vivienda, pudieron encontrar un arma de fuego, tipo revólver cañón corto, pavón gris, la cual fue arrojada presuntamente por estos sujetos. Acto seguido, se aprehendió en primera instancia a un ciudadano con similares características a las indicadas por la víctima el cual se encontraba a bordo de un bicicleta color azul modelo sifrina, y a los pocos instantes, se aprehendió a un segundo sujeto, con similares características físicas y vestimentas aportadas por la víctima, las cuales fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio público, motivo por el cual la Vindicta Publica precalifica e imputa formalmente a los Ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ Pérez, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del articulo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo elementos de convicción aparece determinados en acta policial de fecha 09-04-2009, donde se refleja el hallazgo del arma de fuego tipo revolver, Marca: “Titan Tigre”, calibre 38, serial de 057558, Acta de Descripción de Arma de Fuego, y Registro de Cadena de Custodia Planilla Nº 1, acta de Inspección Técnica C-069-09 de fecha 09-04-2009 y por último solicito se siga la presente causa por las reglas del procedimiento penal ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados de autos ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ Pérez, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle de manera separada sus respectivas identificación quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: DARWIN MANUEL VEGA PRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1988, de 20 años de edad, soltero, albañilería, titular de la cédula de identidad N° 23.662.068, soy hijo de Manuel Vega y de Argelia Parra, residenciado en la calle 10, altos de Santa Bárbara casa s/n, como a 7 casas del Consejo Comunal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. Es todo” LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 11-10-1985, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.696.192, soy hijo de José Basabe (d) y de Adelfalina Pérez, residenciado diagonal al colegio de los Altos de Santa Bárbara de Zulia, avenida 4, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono 0414-9911368. Es todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al Abogado Privado Defensor del Imputado de auto para que haga su exposición en defensa de su representado quien lo hace de la siguiente manera: ““Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por considerarla ajustada a derecho las referidas medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en este Acto. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle a los ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo para ello la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuestos del precepto constitucional los ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, estos manifestaron su deseo de acogerse al Precepto Constitucional y no rendir declaración. La Defensa en su oportunidad se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, se le decrete a su defendido la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Juzgadora pasar a valorar las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales se encuentran conformadas de la siguiente manera: Acta Policial que se encuentra inserta la folio (02) de fecha 09 de Abril de 2009, de la cual se observa que en esa misma fecha 09-04-2009, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, el funcionario Inspector N° 004 FRANK SERRUDO, Director General encargado de ese Comando Policial, estando debidamente facultado y en compañía de los funcionarios Inspector N° 006 RAFAEL SALON y los Oficiales N° 035 JUAN RODRIGUEZ y N° 221 EDGAR VERA, iban pasando por la calle N° 05 antes Independencia específicamente entre las avenidas 13 y 14 del sector La Carmela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, se les apersonó un ciudadano a bordo de una moto marca AVA, modelo JAGUAR, color rojo, donde señalo a dos sujetos que iban en una bicicleta marca sifrina color azul, que lo había apuntando para quitarle su moto, en ese sentido los funcionarios actuantes procedieron a realizar un labor de búsqueda y en la calle 05 avenida 13, en el fondo de una vivienda signada con el N° 12-98 ubicada en la esquina de la intersección de la calle N° 05 con la avenida 13, donde se encontraba su habitante ciudadano LUIS ERNESTO DURAN, donde este manifestó a los funcionaros que escuchó un ruido en fondo de la casa, donde los funcionarios revisaron donde pudieron encontrar un arma de fuego, tipo revólver cañón corto, pavón gris, la cual fue arrojada presuntamente por estos sujetos. Dichos ciudadanos fueron aprehendidos en virtud de las características aportadas por la victima y puestos a la orden del Ministerio público, hechos estos que surgen de la mencionada acta, Acta de Lectura de los derechos de los Imputados, Acta de Cadena de Custodia del arma de fuego incautada de fecha 09-04-2009, Acta de Investigación Policial de fecha 09-04-2009, Acta de inspección Técnica de fecha 09-04-2009, Acta de Investigación Policial de fecha 09-04-2009, Acta de entrevista Testifical realizada y suscrita por el ciudadano LUIS ERNESTO DURAN PIÑEREZ, Acta de Experticia de Reconocimiento Legal al Arma de fuego incautada, y de las cuales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría de los ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que la pena que pudiera llegarse a imponer en el delito de Ocultamiento ilícito es de tres a cinco años de prisión en su limite máximo, que los imputados residen en este Municipio Colón del estado Zulia, tiene su asiento laboral en la misma, considera este Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derechos es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la presentación periódica de cada QUINCE (15) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, para lo cual de conformidad con los artículos 259 y 260 Eiusdem, se procede a imponer a los hoy imputados separadamente de las obligaciones a contraer de la siguiente manera: DARWIN MANUEL VEGA PRADA expone: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada QUINCE (15) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y a no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización de este Tribunal, es todo”. LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, expone: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal a partir de la presente y a no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización de este Tribunal, es todo” Se decreta el procedimiento ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se hace necesario la practica de diligencias de investigación para determinar la responsabilidad o no de los hoy imputados, se oficia a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata de los hoy imputados ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA y LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ y remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: DECRETA Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en la persona de los ciudadanos DARWIN MANUEL VEGA PRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1988, de 20 años de edad, soltero, albañilería, titular de la cédula de identidad N° 23.662.068, soy hijo de Manuel Vega y de Argelia Parra, residenciado en la calle 10, altos de Santa Bárbara casa s/n, como a 7 casas del Consejo Comunal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. Es todo” LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 11-10-1985, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.696.192, soy hijo de José Basabe (d) y de Adelfalina Pérez, residenciado diagonal al colegio de los Altos de Santa Bárbara de Zulia, avenida 4, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono 0414-9911368, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, les atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata de los hoy imputados y remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las seis horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente Decisión bajo el N° 0552-2009, y se oficia bajo el N°0 871-2009 -2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA


LOS IMPUTADOS,



DARWIN MANUEL VEGA PRADA




LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ




LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. LUIS CARDENAS ZAMBRANO


SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY