REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 04 de abril de 2.009
198° y 150º

“ORDEN DE ALLANAMIENTO”

Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado en la avenida 17 Bis, casa N° 10-30, color amarillo, con rejas blancas del sector 20 de mayo de la parroquia Santa Bárbara de Zulia del Municipio Colón, que este Tribunal Segundo de Control, por decisión Nº 0493 - 2009, de esta misma fecha y conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a funcionarios adscritos al Comando regional N° 3, Destacamento de fronteras N° 32, Primera Compañía, con sede en santa Bárbara, practiquen el allanamiento y registro a dicho inmueble en un lapso no mayor de Siete (07) días, ya que se presume que en ese lugar se encuentran evidencias de interés criminalistico, como lo son almacenamiento de cigarrillos y bebidas alcohólicas, así como otras evidencias, que guardan relación con oficio N° CR3-DF32 1RA CIA-SO:769/ y Acta Policial emanada por ese mismo órgano policial. Así mismo, los funcionarios encargados de practicar el registro del referido inmueble deben darle estricto cumplimiento al citado artículo 210, así como también presentar las credenciales que los distingan como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, respeto a los derechos constitucionales como a los bienes y enseres dentro del mismo. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2009.

El Juez de Control (S),

Abg. Guillermo Barrios