REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de abril de 2009.
198° y 150º
Causa Penal N° C02-9517-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-0661-2009
RESOLUCION N° 0489-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEILA ESTHER BERBECI, una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del retén policial, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública N° 1. Se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada NEILA ESTHER BERBECI, hizo la siguiente exposición: “En este acto presento y pongo a disposición de este tribunal de Control al ciudadano JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional, con sede en Mi Ranchito, luego que este el día 03 de abril del año en curso aproximadamente a las 6 de la tarde en el referido punto de control, se encontraba en un vehículo como pasajero y luego que le fue solicitada su documentación presentó un documento personal que al revisarlo por los funcionarios actuantes y facultado para tal fin determinaron que la referida cédula de identidad es falsa; así mismo los funcionarios realizaron una llamada telefónica a la oficina de CICODA, atendida por el funcionario de servicio JOSE MARQUEZ, quien manifestó que el N° de Cédula de Identidad N° 12. 401.589 le corresponde a una ciudadana de nombre IVETE VICTORIA MATOS ORTIZ, ya que del acta policial se observa según los funcionarios actuantes que la impresión de la huella dactilar debe estar impresa digitalmente y la fotografía tipo carnet 3 x 3.5, plasmada en la cédula de identidad digitalmente, se observa que fue puesta en el documento antes mencionado, es por lo que lleva a los funcionarios actuantes a practicar fragantemente la aprehensión del ciudadano antes referido, por cuanto el mismo está involucrado en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47, de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, es por lo que solicito a este Tribunal le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie si existe en la presente investigación fragancia tal como lo prevé el artículo 248 y decrete el procedimiento ordinario según lo decrete el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se me otorgue copias simples de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1980, cédula de ciudadanía N° 12.401.589, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de hacienda, hijo de Eni Cecilia Cortés y Luis Alberto Padilla Ortíz, residenciado en el Barrio Bolívar, la primera calle, casa S/N°, cerca de la panadería y a dos casas de la agencia de lotería, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-1608804 y 0412 5216603, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien expuso: “Esta defensa considera ajustada a derecho la petición realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y en virtud de que mi defendido lo asiste el principio de la presunción de inocencia y el de la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 8, 9 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita a este Tribunal le imponga a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito a este digno Tribunal, que al momento de imponer a mi defendido de las obligaciones de presentación periódica, tome en cuenta el término de distancia donde reside ya que mi defendido vive en la ciudad de Maracaibo, Barrio Bolívar, Estado Zulia, y requiere para su traslado constancia de que el mismo va a cumplir con las obligaciones antes mencionadas, ya que tiene que pasar por los puestos de seguridad (alcabalas) y donde le soliciten documento personal y por ende la cédula que antes portaba queda incautada a la orden del Ministerio Público; por último solicito copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado estar conforme al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial N° SIP 087, de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Gutiérrez Hugo, y Francisco Rincón Cedeño, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Mi Ranchito, ese mismo día, aproximadamente a la 6 horas de la tarde, hallándose de servicio en el punto de control fijo antes señalado, visualizaron un vehículo marca Chevrolet, modelo capric, año 1980, placas N° 02AB0TV, color blanco, en sentido San Cristóbal - Maracaibo, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar la revisión de rigor. A la postre, los ocupantes de la unidad exhibieron y entregaron sus cédulas de identidad, resultando que uno de los ciudadanos mostró una cédula de identidad signada con el N° 12.401.589, presumiéndose que sea falsa a nombre de JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, ya que presenta la huella dactilar debe de estar impresa digitalmente, y la fotografía tipo carnet 3 x 3.5, plasmada en la cédula de identidad se observa que fue puesta sobre el documento en cuestión. Más tarde, efectuaron llamada telefónica por ante la oficina de SIDOCA, y según información suministrada por el funcionario de guardia José Márquez, que dicho número registra en la data venezolana a nombre de IVETE VICTORIA MATOS ORTIZ, lo cual fue presenciado por el ciudadano Nerio Soto, produciéndose la aprehensión del hoy imputado y colocado a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Pues bien, del acta policial comentada (folios 02 y 03), así como del acta de derechos del imputado (folios 04 y 05), acta de retención de la cédula de identidad (folio 07), acta de descripción de objetos retenidos (folio 08), copia de reproducción fotostática del documento incautado (folio 09); acta de entrevista tomada al ciudadano Nerio Soto, el cual refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean los hechos ( folio 10), surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 03 de abril de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana IVETE VICTORIA MATOS ORTIZ, respectivamente. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. De igual manera, observa que se encuentra en presencia del supuesto de hecho previsto en el artículo 248 eiusdem, vale decir, la flagrancia, e su concepción más propia, conforme a la forma en que se llevó a efecto la detención una vez solicitada el documento de identificación. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a la cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad (necesidad e idoneidad) consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, esto en consideración de la distancia geográfica entre el lugar de residencia, y la sede de este Tribunal; y la obligación de prohibición de salida de los estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del encausado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenida en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa para la defensa y del acta que contiene esta audiencia, requerida por la representante Fiscal. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta la libertad inmediata del ciudadano JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, plenamente identificado en actas, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana IVETE VICTORIA MATOS ORTIZ, respectivamente, bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y pronuncia la presente investigación en fragancia tal como lo prevé el artículo 248. TERCERO: ofíciese al Director del Retén, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano JAIME LUIS ORTIZ CORTEZ, el cual mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por las partes. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:30 p.m.) se suspende la presente audiencia por veinte minutos, a los efectos de levantar la correspondiente acta. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se leyó, en presencia de las partes. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0489-2009 y se ofició bajo el N° 1373-2009.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neila Esther Berbeci
El imputado,
Jaime Luis Ortiz Cortés
La Defensora Pública N° 1,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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