REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de abril de 2009.
199° y 150º

RESOLUCION No. 0539-2009
C02-10097-2009
24-F16-829-2009
AUDENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, por parte del Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público N° 4, se dio inicio al acto, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “ De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, quien fuera aprehendido en fecha 26 de abril de 2009, aproximadamente a las 10:00 hora de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN VERA VILLALOBOS, quien manifestó recibir amenazas de muerte por parte de su concubino CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, es por lo que motiva a la vindicta pública a precalificar el hecho antes narrado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se solicita que se dicten las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se decreten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por último solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, establecidas en la referida ley especial, asimismo solicito me sean expedida copias simple del presente acto, es todo”. Acto continúo la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quien dijo ser CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.854.144, hijo de Ana Cecilia Gómez y Aly Fernández (d), residenciado en el sector El Corrientudo vía La Fortuna, Finca La Chiquinquirá, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. A continuación continuo el Tribunal cede la palabra al Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público N° 4, quien expuso: “ Al analizar las actas que conforman la presente investigación esta defensa considera ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, y así que con fundamento en el principio de presunción de inocencia, el estado de libertad y el principio de proporcionalidad sea acordada a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito me sean expedida copias simples de la presente causa, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN VERA VILLALOBOS. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos ha pedido una medida cautelar sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 26/04/09, la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN VERA VILLALOBOS, acudió por ante la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, a fin de manifestar que el ciudadano CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, la ha amenazado de muerte, en varias oportunidades, incluido ese día. Hecho ocurrido en el sector La Fortuna, vía El Estero, Finca Chiquinquirá, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia y luego de sostener entrevista con la victimas, procedieron a la detención del ciudadano CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ y colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, el pasado 26/04/2008. Pues bien, de las actas comentadas, contentivas de derechos de la victima (folio 2), acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN VERA VILLALOBOS (folio 03 y su vuelto), acta de identificación de denunciante, victima o testigo (folio 4), acta de entrevista testifical (folio 5); acta policial (folio 6 y su vuelto), acta de derechos ciudadanos (folio 7), acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 9); surgen para este juzgador, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 26 de abril de 2009, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de esos eventos punibles. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte este juzgador el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada veinte (20) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización de este Tribunal y previa justificación de causa, respectivamente. A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 5, referida a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida a su lugar de residencia, trabajo y estudio. La del numeral 6, relativa a la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento del delito ya citado, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse ajustado a derecho. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por las partes a expensas de las mismas. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, Ordena la libertad inmediata del ciudadano CARLOS ERNESTO FERNANDEZ GOMEZ, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILIBETH DEL CARMEN VERA VILLALOBOS, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se imponen como medidas cautelares las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Se decretan las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la citada ley Orgánica. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectivo la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de las solicitantes las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se suspende la presente audiencia, por un lapso de quince minutos, a efectos de levantar la respectiva acta. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 p.m.) horas de la mañana, en presencia de las partes se procedió a dar lectura al acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0539-2009 y se ofició bajo el N° 1612-2009.-

El Juez de Control,
Abg. Guillermo Barrios.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena

El Imputado,

Carlos Ernesto Fernández Gómez
El Defensor Público N° 4,

Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor
La Secretaria (s),
Abg. Adalgisa Prince