REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de abril de 2.009
199° y 150º
Decisión Nº 0534 - 2009. Causa N° C02-931-2005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.157, soltero, carpintero, residenciado en el Barrio San Benito, calle 13, casa N° 01, por detrás del CDI, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono Nº 0426-7428811.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 07 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, se presentó en la sede del Grupo de respuesta Inmediata, extensión Sur del Lago, de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicada en la Fundación Indulac, San Carlos de Zulia, el ciudadano CARLOS DURAN, quien se desempeñaba como Jefe de Seguridad del Departamento de Control de perdidas de la Empresa Enelven, quien les informó a los funcionarios de dicho órgano policial que en las cercanías de la sede del mismo específicamente en la última calle, sector El Muro o Barrio San Benito de la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba un ciudadano realizando conexión ilegal con el objeto de hurtar electricidad, en virtud de lo cual se trasladó una comisión integrada por funcionarios adscritos al precitado Grupo Policial, y al llegar al lugar se avistó un ciudadano trepado en un poste de electricidad, ubicado en la entrada del sector antes mencionado, signado con el N° IV14P23, y quien al notar la presencia policial bajó de manera apresurada del poste de electricidad, por lo que de inmediato se le dio la voz de alto, la cual acató sin intentar escapar, procediendo luego los funcionarios actuantes a solicitar que exhibiera cualquier objeto que tuviese consigo en su bolsillo o adherido al cuerpo, mostrando una pinza tipo alicate de material de hierro, sin aislante, bastante deteriorado y oxidado y manifestando a los funcionarios policiales que se encontraba realizando una conexión para una casa a la que la empresa Enelven le había suspendido el servicio de electricidad, en razón de lo cual fue detenido por haber sido aprehendido en fragrante cometiendo uno de los delitos contra El Estado Venezolano, manifestándole sus derechos y quedando a la orden del Ministerio Público, identificado como YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 27 de abril de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: Testimonio del funcionario Jorge Duarte, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, cuyo testimonio es pertinente por ser la persona que practicó reconocimiento al objeto incautado al ciudadano YONEL ANTONIO COLINA, para el momento de su aprehensión, Acta de inspección Técnica y fijaciones fotográficas al lugar donde ocurrieron los hechos de fecha 07-12-2005, asimismo, para que ratifiquen en su contenido y firma el Acta policial de la misma fecha, suscritas por sus personas, donde consta el procedimiento realizado.
De las Pruebas testificales: Primero: testimonio de los funcionarios ADALBERTO SALAS, EUDIS SALAS y YOENNYS SANTANA, adscritos al Grupo de respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, Segundo: declaración del ciudadano CARLOS DURAN, Jefe de Seguridad del Departamento de Control de Perdida (PCP) de la Empresa Enelven, testigo presencial del hecho.
De las Pruebas documentales: Primero: acta de reconocimiento, de fecha 07 de diciembre del año 2005, practicada al objeto incautado al ciudadano YONEL ANTONIO COLINA, realizada por el funcionario JORGE DUARTE, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Segundo: acta de inspección técnica del sitio, y fijaciones fotográficas del lugar donde ocurrieron loa hechos, elaborada y suscrita por el funcionario JORGE DUARTE, adscrito a la Sección de Investigaciones penales del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien en fecha 07-12-05, practicó inspección ocular en el sitio del hecho. Tercero: Acta Policial levantada por los funcionarios ADALBERTO SALAS, EDUDIS SALAS, YOENNYS SANTANA, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), Extensión Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre del año 2001 (sic), donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano YONEL ANTONIO COLINA.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, representantes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, al estimarlo autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0534 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
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