REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de abril de 2.009
199° y 150º
C02-9268-2009.
Resolución N° 0535-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, oportunidad para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Segundo de Control (S), Abogado GUILLEMO BARRIOS, actuando como Secretaria (S) la Abogada ADALGISA PRINCE, con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la causa penal, seguida al ciudadano BENICIO ANDRES ROQUEME HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Acto seguido el Juez de Control (S) insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado BENICIO ANDRES ROQUEME HERNANDEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario. A continuación, el Juez de Control (S), anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Abogado ISAREL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue al ciudadano BENICIO ANDRES ROQUEME HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como experticia de reconocimiento a las prendas de vestir incautadas, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días adicionales para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente el Juez de Control (S) procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: BENICIO ANDRES ROQUEME HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 24-03-1.985, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº CC-1.063.140.582, residenciado en el sector El Ranchón, Finca Orotaba, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es todo” A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, quien expuso: “Vista y oída la prorroga solicitada por el representante fiscal, esta defensa no se opone a la misma, ya que considera que efectivamente faltan actuaciones que realizar, ya que la función del Ministerio Público, no es solamente recabar elementos para incriminar a un investigado, sino para exculparlo, de acuerdo al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, pido me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado el Juez de Control (S), Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el delegado fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que el delito materia del proceso es VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, tales como realizar experticia de reconocimiento a las prendas de vestir incautadas, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-9268-2009, instruida contra el ciudadano BENICIO ANDRES ROQUEME HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en coherencia con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 11:45 minutos de la mañana, se suspende por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 12:00 horas del mediodía, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0535-09.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
Benicio Andrés Roqueme Hernández
La Defensora Pública,
Abg. Patricia Espinoza Olivo
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
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