REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de abril de 2009.
199° y 150º
Causa Penal N° C02-10078-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-0827-2009
RESOLUCION N° 0537-2009
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo la dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, por parte del abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública N° 2, Abogada LEIDYS GONZALEZ. Se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “En este acto presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, quien fue aprehendido el día 25 de abril de 2009 a las 4:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del lago de la Policía Regional del estado Zulia, toda vez que, los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labores de servicio en la vía que conduce a Santa Cruz – Boburito, cuando lograron avistar en un ligar desolado un camino cercano a un riachuelo en el que se apreciaba abundante maleza donde se encontraban dos ciudadanos que abordaban dos vehículos tipo moto y que al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, logrando darle alcance sólo a uno de ellos, a quien de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó una inspección corporal y posteriormente se le realizó una al vehículo tipo moto, apreciando que el sistema de encendido estaba visiblemente violentado y las condiciones físicas y las condiciones físicas originales del vehículo estaban modificadas, y por tal motivo loa funcionarios actuantes le solicitaron los documentos que amparan la propiedad de dicho vehículo, manifestando este no poseer ningún tipo de documento quedando identificado con el nombre de KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, de igual manera se pudo verificar en la central de información policial de Maracaibo en donde el oficial Primero de la Policía Regional Joel Martínez, indicó que el vehículo objeto de la presente causa de color negro serial de chasis LP6PCMA068B05272, serial de motor 16FML85018414, modelo BR-200, marca Bera, se encontraba solicitado por haber sido hurtado el día 19 de abril del año 2009, en el Municipio Colón del estado Zulia, según denuncia incoada por ese Despacho policial suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES, por lo que el ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, motivo por el cual en este acto precalifico e imputo formalmente al ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo en este acto se enuncian los siguientes elementos de convicción que motivaron a la vindicta pública a realizar este acto procesal. 1.- Acta Policial de fecha 25 de abril de 2009, 2.- la denuncia suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES, 3.- y El Acta de Inspección Técnica en el sitio del suceso. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva al imputado de autos KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.- Acto continuación el Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 05-10-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 19.934.908, hijo de Carlos Alfredo Nava y de Nuvia González, caserío La Cordillera, primera calle, a tres casas de la iglesia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7175223. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensa Público N° 2 Penal Ordinario, quien expuso: “Del análisis de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que: Según acta policial de fecha 25 de septiembre de 2009, se desprende que la moto presuntamente incautada a mi representado presentaba el suiche de encendido violentado, condiciones físicas originales modificadas, tanque y tapas laterales pintadas de color negro; pero lo cierto es que en actas no riela una experticia de reconocimiento de dicho vehículo (moto) que haga constatar las adulteraciones que según presenta dicha moto según los funcionarios policiales. Asimismo no existe un actas de incautación de evidencias ni mucho menos un registro de cadena de custodia para garantizar la legalidad de la evidencia incautada, en segundo lugar riela al expediente un acta de denuncia verbal de fecha 19 de abril de 2009, donde el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES, denuncia el hurto de su vehículo moto, pero no existe ningún documento o factura que acredite la propiedad de ese vehículo, en tercer lugar, si bien es cierto que los funcionarios policiales manifiestan que no hay testigos por el lugar por donde hicieron el procedimiento, también es cierto que fueron tres funcionarios quienes realizaron ese procedimiento y que según la inspección técnica del sitio, realizaron tal procedimiento en un camino cercano a la vía principal de Santa Cruz Boburitos, es decir tuvieron la oportunidad siendo en horas de la tarde de por lo menos uno de los funcionarios buscar testigos que presenciaran el procedimiento donde hicieron la inspección a mi representado y del vehículo y la detención del mismo, para de esa manera cumplir con las formas y previsiones establecidas en los artículos 202, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa en este acto solicita la libertad plena e inmediata de mi representado con fundamento en los alegatos antes expuestos y en los principios fundamentales en el proceso penal acusatorio como lo son la presunción de inocencia y el in dubio pro reo y por último solicito copias simples de cada una y de todas las actas que integran la presente causa penal. Es Todo”. En este estado el Juez de Control, abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del injusto penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES y EL ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha solicitado bajo sus argumentos la libertad plena e inmediata de su representado. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial, de fecha 25 de abril de 2009, aproximadamente a las tres y cuarenta horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio los oficiales Mairo Villasmil, Jesús Doria y Joice Cárdenas, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en la vía que conduce a Santa Cruz – Boburito, cuando lograron avistar en un lugar desolado un camino cercano a un riachuelo, en el que se apreciaba abundante maleza, y donde se encontraban dos ciudadanos que abordaban dos vehículos tipo moto y que al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, logrando darle alcance sólo a uno de ellos, a quien de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó una inspección corporal y posteriormente se le realizó una al vehículo tipo moto, apreciando que el sistema de encendido estaba visiblemente violentado y las condiciones físicas y las condiciones físicas originales del vehículo estaban modificadas, y por tal motivo loa funcionarios actuantes le solicitaron los documentos que amparan la propiedad de dicho vehículo, manifestando este no poseer ningún tipo de documento quedando identificado con el nombre de KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, de igual manera se pudo verificar en la central de información policial de Maracaibo en donde el oficial Primero de la Policía Regional Joel Martínez, indicó que el vehículo objeto de la presente causa de color negro serial de chasis LP6PCMA068B05272, serial de motor 16FML85018414, modelo BR-200, marca Bera, se encontraba solicitado por haber sido hurtado el día 19 de abril del año 2009, en el Municipio Colón del estado Zulia, según denuncia incoada por ese Despacho policial suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES, por lo que el ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, Pues bien, del acta comentada, contentiva del procedimiento de aprehensión (folios 02 y su vuelto y 03), así como del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTES (folio 05) acta de inspección técnica realizada en el sitio del suceso (folio 07) acta de reconocimiento y avalúo real realizada al vehículo moto recuperado (folio 08), surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 25 de abril de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de coautor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y asiento de la familia, no tienen conducta predelictual y de las actas se evidencia que no asumieron una conducta que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, igualmente, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, no excede en su límite máximo de los cinco (05) años. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, lo cual es cónsono con lo solicitado por la representación del Ministerio Público, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen sus comparecencias a todos los actos propios del proceso que se inicia en contra de los mismos, y que no se sustraerán de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código Eiusdem, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente. Queda así declarada con lugar la solicitud Fiscal. Dado el pedimento del Ministerio Público, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del encausado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. En tal sentido, y en la misma línea argumentativa, se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata del ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a quien el Fiscal del Ministerio Público les atribuye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, bajo la sujeción de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por encontrarse cubiertos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. Consecuencialmente, se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la defensa. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, quien deberá suscribir previamente actas de obligaciones correspondientes. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres y diez (3:10 p.m.) horas de la tarde, se suspende la audiencia por un lapso de quince minutos, a efectos de levantar el acta correspondiente. Siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) horas de la tarde, en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.-.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 537-09 y se ofició bajo el N° 1607-09.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios.
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
Kevy Alfredo Nava González
Defensa Pública N° 2,
Abg. Leidys González
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
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