REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de abril de 2.009
199° y 150°


Resolución N° 0524-09. C02-7803-2009.


Visto el escrito que antecede y sus anexos, constantes de nueve (09) folios útiles, presentado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, defensa pública primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada profesional del derecho actúa en defensa del ciudadano DAGO ALBERTO MARTINEZ, contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y llegada la oportunidad para resolver, pasa el juzgado a hacerlo a la luz de las consideraciones siguientes:
Aduce la defensa técnica, que en fecha 17 de febrero de 2009, su defendido fue presentado por ante este Tribunal, siéndole acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal (sic), referida a la presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días, por lo que solicita la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días. Todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Comunica, que su representado es miembro de la Cooperativa de Servicios Técnicos Sur del Lago (COOSERTECSUR) y realiza trabajos eléctricos fuera de este Municipio.
Así las cosas, el Juzgado observa, que en el caso sub iudice, el día 17 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional, impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DAGO ALBERTO MARTINEZ SIERRA, como son las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica ante este Despacho cada quince (15) días y la prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.
Pues bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa (…omissis…)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que el ciudadano DAGO ALBERTO MARTINEZ SIERRA, no ha llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, como tampoco ha demostrado las razones por las cuales no ha cumplido con aquellas, por lo tanto, este Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de quince (15) días establecido al ciudadano DAGO ALBERTO MARTINEZ SIERRA, el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte del encausado, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto al encartado de autos en su oportunidad. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta al ciudadano DAGO ALBERTO MARTINEZ SIERRA, plenamente identificado en actas. Asimismo, advierte a la prenombrada defensa técnica que deberá consignar en el lapso de tres días hábiles, contados a partir de su notificación, la justificación pertinente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0524-09, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el número 1.545-09.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández