REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 17 de abril de 2.009
198° y 149º
Decisión No. 0516-2009
Causa No. C02-9811-2009

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento planteada por el Abogado ISAREL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en un inmueble ubicado en el sector Andrés Eloy Blanco, avenida 4, calle 9, vivienda de dos (02) pisos, color amarillo, en donde en la planta baja funciona un local comercial denominado “TASCA RESTAURANT INCOFERCA”, lugar en el cual se presume se encuentran evidencias de interés criminalistico y donde se presume estén cometiendo delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que guarda relación con el oficio Nº 24-F16-09-2013, y acta policial emanada por ese mismo órgano policial. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, como de los anexos que acompaña, entre los cuales aparece acta de investigación suscrita por el Inspector Jefe JESUS RAMIREZ, adscrito al organismo instructor, en la que deja constancia que en momentos que se encontraba de comisión por el sector arriba indicado, en compañía del Inspector Jefe RAMON GOMEZ, fueron abordados por una ciudadana quien manifestó pertenecer a una junta comunal del sector y de una forma muy discreta, les informó que en la Tasca Restaurante de nombre INCOFERCA, ubicada en el mencionado sector, se dedicaba a la distribución, venta y consumo de drogas, negándose a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias contra su persona; que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0516-09, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de ocho (08) folios útiles y se oficio bajo los No. 1377 y 1378-2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández