República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0621 - 2009 Causa Penal N° C.01-6299 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 96 del expediente, planteada por la Abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 04 de diciembre de 1990, en la sucursal del Banco Occidental de Descuento de Santa Bárbara de Zulia, ubicado en la avenida Bolívar de la misma población, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual se desempeñaba como cajero el ciudadano IDELFONSO ANTONIO PORTILLO LINARES, a quien al cierre del día, le hizo falta una cantidad de dinero, no es típico, ya que la acción que dio inicio a la presente investigación, no es típico, ya que no se subsume bajo ningún tipo penal, aunado al tiempo transcurrido, resulta inoficioso la práctica de cualquier otra diligencia, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano IDELFONSO ANTONIO PORTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.563.763 y residenciado en el Barrio San Isidro, calle 09, casa 18-49, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Banco Occidental de Descuento de Santa Bárbara de Zulia, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0621 - 2009 y se ofició bajo el No. 1450 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.