República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2008
198º y 150º
DECISION N° 0616-2009 CAUSA PENAL N° C.01-6983 - 2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/06/1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.592.250, soltero, obrero, alfabeto, hijo de Pedro Briceño e Ismenia Padilla, y residenciado en la población de El Batey, calle Verdum, casa N° 19, parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA, venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 09 años de edad, estudiante, hija de Evangelina Vitoria y Roberth Rojas, residenciada en el sector Verdum, calle Bajón, entrando a una cuadra del sindicato, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha de 14 de Enero de 2009, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA, se encontraban compartiendo con sus amiguitos, cuando el ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, la llamo indicándole que la señora Trina se estaba muriendo, motivo por lo cual la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA se acerco, fue cuando el ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA la agarro por su mano y se la llevo hasta el fondo de la vivienda, la niña se resistió, este la agarro y le bajo el short y la pantaleta y empezó a besarle la vagina de la victima ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA, indicándole la niña que la dejara quieta, pudiendo salir corriendo de la construcción, fue cuando la ciudadana NELLI ANTONIA BASABE, la observo acomodándose la ropa y le pregunto que le estaba pasando y a lo que la niña le respondió contándole todo lo sucedido, por lo que procedieron a llamar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre, procediendo estos de inmediato a su aprehensión.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de Abril de 2009, como son: Testimonio de la ciudadana EVANGELINA YUSMAIRA VILORIA PORTILLO, madre y representante de la víctima de los hechos. Testimonio de la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA, venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 09 años de edad, estudiante, hija de Evangelina Vitoria y Roberth Rojas, residenciada en el sector Verdum, calle Bajón, entrando a una cuadra del sindicato, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio de la ciudadana NELLY ANTONIA BASABE, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.696.243, residenciada en el sector Buena Vista, vivienda tipo rancho pintada de color rojo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS LEON y TULIO ALVAREZ, adscritos al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes suscribieron en actas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA. Testimonio del Medico Forense Dr. ANTONIO GUTIERREZ, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó Examen Medico Legal a la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA. Testimonio del Medico Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX MARIN GIL, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó Examen Medico Legal a la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA. Pruebas Documentales: Acta de Inspección de Sitio, de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS LEON, adscrito al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual se describe las características del lugar donde se cometió el hecho. Acta de Nacimiento N° 144 de la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Batey Municipio Sucre del Estado Zulia. Acta Policial, de fecha 14/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la detención del ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA. Examen Medico Legal, suscrito por el Dr. ANTONIO GUTIERREZ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, realizado a la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA. Informe de experticia N° 9700-230-MP-079, de fecha 03 de Marzo de 2009, suscrita por el Dr. JOLFIX JOSE MARIN GIL, Psiquiatra Forense II, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, realizado a la niña ADULIS ROLANNIS ROJAS VILORIA, para ser incorporados por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, bajo la cual se encuentra actualmente el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0616– 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.6983.2009.-
|