República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0499 - 2009 Causa Penal N° C.01-6009 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 37 del expediente, planteada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 28 de enero de 1998, en horas de la tarde, en la Hacienda Cristo Rey, ubicada en la carretera Norte Sur, kilómetro 11, vía Coloncito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, hurtó las dos tapas de transmisión de un vehículo tipo Tractor, propiedad del ciudadano VICTOR SEGUNDO URDANETA CAMACHO, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 453, numeral 3, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR SEGUNDO URDANETA CAMACHO, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 28-01-1998, han transcurrido más de once años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.719.880 y residenciado en la avenida 21, casa 10-93, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 453, numeral 3, en perjuicio del ciudadano VICTOR SEGUNDO URDANETA CAMACHO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0499 - 2009 y se ofició bajo el No. 1146 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.