República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Abril de 2009.
198º y 150º
Decisión N° 0608 – 2009. Causa Penal N° CO1-1432 - 2006
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada cuarenta y cinco (45) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora MARY LUISA VARGAS, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a cuarenta y cinco días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 06 de junio de 2007 (Sic), fue presentada por ante este Tribunal su defendida MARINA RODRIGUEZ PEREZ, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de FALSA ATESTACION, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica por ante este Despacho cada veinte (20) días. Que su defendido ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, desde hace un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. Que su representada le asiste su derecho como imputado. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendido.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0272-2006, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 28 de septiembre de 2006, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículo 254 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO COMETIDO POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se evidencia del referido copiador, que según decisión N° 0321 – 2006, de fecha 31 de octubre de 2006, se le acordó a la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, por cuanto no presentó el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de octubre de 2006, que la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 31 de octubre de 2006, a presentarse por ante este despacho una vez por cada veinte (20) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado que la ciudadana LILIBETH AMAYA, manifestó que tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica de la ciudadana LILIBETH AMAYA, que dicha ciudadana ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 31 de octubre de 2006, que la mencionada MARINA RODRIGUEZ PEREZ, tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, lugar distante de la sede donde tiene su asiente este tribunal, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada veinte días le resulte dificultoso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al imputado de autos y planteada por la doctora MARY LUISA VARGAS. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora MARY LUISA VARGAS, en su condición de defensora pública de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0608 - 2009 y se ofició bajo el N° 1424 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|