República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 29 de Abril de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0609-2009 Causa Penal N° CO1-1893 -2007


Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano JOSE DE JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.101, domiciliado en la Avenida 1, Calle principal del Caserío El Guaimaro, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Ab9gada JHOANNINI PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.684.283, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 93.828, con domicilio procesal en la Avenida 5, N° 9-44 de la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódicamente este Tribunal, la cual es cada ocho (08) días, a cada Dos (02) meses, por cuanto hasta la fecha ha cumplido cabalmente con todos los requerimientos y se ha presentado en las oportunidades correspondientes y dicho lapso le es muy gravoso por cuanto origina gastos y le afecta en su trabajo por la cantidad de ocasiones que tiene que presentarse ante este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 196-2007, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 17 de Mayo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano JOSE DE JESUS LEON, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAMON MORALES.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 17 de Mayo de 2007, que el ciudadano JOSE DE JESUS LEON, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano JOSE DE JESUS LEON, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSE DE JESUS LEON, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 17 de Mayo de 2007, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas al ciudadano JOSE DE JESUS LEON, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al ciudadano JOSE DE JESUS LEON, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Diaz.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0609-2009 y se ofició bajo el N° 01426-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-01893-2007.