REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2009
198º y 150º

ACTA DE PRESENTACION CON IMPUTADO

Decisión N° 0595-2009 Causa Penal N° CO1.1004.2009

Siendo las Once y Diez minutos de la mañana del día de hoy, se constituyo la Abogada CAROLINA NAVA DÍAZ, en su condición de Juez, y la ciudadana MARIA ELENA ONOFARO, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio doce (12) del expediente, mediante el cual el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez, ciudadana CAROLINA NAVA DÍAZ, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, quien fue aprehendido en fecha 25 de los corrientes, a las 09:45 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labores de servicio en la calle El Muro, Barrio Juan de Dios González de la población de San Carlos de Zulia, observaron a un ciudadano que al avistar a la unidad policial emprendió veloz huída, dándole alcance posteriormente, en tal sentido se le realizó una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del lado izquierdo de su pantalón, dos envoltorio de material sintético transparente con restos vegetales en su interior de presunta droga, uno de color negro y otro transparente, de igual forma se le encontró un encendedor de material sintético marca LEXUS, y una pipa de fabricación casera de color rojo y plateado, quien quedó identificado como GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, y puesto a la orden del Ministerio Público. En este acto, el Ministerio Público precalifica e imputa formalmente al precitado ciudadano por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medida Cautelar al ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir a el ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 29-09-1972, de 37 años de edad, hijo de José del Rosario Nava y de Oliva Jaimes, soltero, albañil, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.576 y residenciado en el Barrio Juan de Dios González de la población de San Carlos de Zulia, calle El Muro, casa sin número, por la calle del Estadio, al frente de una Bloquera, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada, LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensa Técnica del imputado, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le pretende atribuir la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia del acta de investigaciones penales de fecha 25 de abril de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, que los funcionarios al momento de realizar la requisa corporal a mi representado lo hicieron con inobservancia a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se exige la presencia de por lo menos dos testigos para el momento de incautación y luego la detención de mi representado. Ahora bien, del acta en comento se evidencia que dichos funcionarios violentando el debido proceso y las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, ni del acta policial y del registro de cadena de custodia se evidencia la posible naturaleza de la droga, como por ejemplo marihuana, cocaína, etc, así mismo, en el registro de cadena de custodia, que no es un formalismo más, sino la herramienta que garantiza la legalidad de la evidencia física incautada en ella, no determinaron el peso aproximado de la presunta sustancia incautada, lo cual es fundamental ya que dicho registro de custodia resguarda la evidencia para que no sea adulterada, es por lo que para garantizar el debido proceso contenido en los artículos 49 numeral primero constitucional y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y los principios de in dubio prorreo y presunción de inocencia, en virtud de ello solicito la nulidad absoluta del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Abril de 2009, la cual riela al folio 01 y su vuelto, y como consecuencia de ello todas las actuaciones posteriores al procedimiento viciado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, decrete la libertad plena e inmediata del ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES. Por ultimo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa incluyendo el acta de esta audiencia de presentación de imputados. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “El día 25 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban en labores de patrullaje en la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente en la calle El Muro, donde avistaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial, se tornó en actitud sospechosa, dándose a la fuga en veloz huída, lográndose darle alcance posteriormente, a quien le preguntaron el motivo por el cual había tomado esa actitud, no manifestando nada, por lo que procedieron a informarle que exhibiera las pertenencia que portaba, quien sacó a relucir del bolsillo del lado izquierdo del pantalón de vestir color beige que portaba, dos envoltorio de material sintético transparente con restos vegetales en su interior de presunta droga, uno transparente y otro de color negro, que de igual manera exhibió un encendedor y una pipa de fabricación casera, quedando identificado el ciudadano como GIRMY JHONNY NAVA JAIMES. Ahora bien, los hechos antes narrados son precalificados por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atribuido al imputado de autos, por lo que solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración y la defensa por su parte solicito la nulidad de las actas y la Libertad Plena e inmediata para su representado ya que de las actas policiales se evidencia que no se cumplieron los pasos requeridos en el procedimiento de inspección por parte de los funcionarios actuante, lo que violenta lo esgrimido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, el Tribunal pasa decidir y observa. El artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal dispone entre otra cosa, lo siguiente: “(…) se solicitara para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a la falta de este a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificara al Fiscal del Ministerio Público…”Además, preocupa grandemente a esta Juzgadora que aun encontrándose el imputado en un lugar público, no se realizara dicha inspección en presencia de dos personas, pudiendo conseguir los dos testigos exigidos por la ley para que presenciara la inspección corporal practicada al imputado de autos, no siendo el lugar donde fue inspeccionado dicho ciudadano, un lugar inhóspito o despoblado. Por lo tanto, forzosamente se declara la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES. Así también se decide. Por los fundamentos antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano GIRMY JHONNY NAVA JAIMES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 29-09-1972, de 37 años de edad, hijo de José del Rosario Nava y de Oliva Jaimes, soltero, albañil, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.576 y residenciado en el Barrio Juan de Dios González de la población de San Carlos de Zulia, calle El Muro, casa sin número, por la calle del Estadio, al frente de una Bloquera, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con los citados artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cincuenta de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares..
La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz.


El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.

El Imputado,

Girmy Jhonny Nava Jaimes.
La Defensa,

Abg. Leidys González Boscán

La Secretaria,

Abg. Maria Elena Onofaro Matheus