República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2008
198º y 150º
DECISION N° 0596-2009 CAUSA PENAL N° C.01-6098 - 2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 13/10/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.580, soltero, alfabeto, obrero, hijo de Adelaida Ibáñez y Jairo Leal, residenciado en la Población de Boburito, calle principal, casa s/n, en toda la entrada, Municipio Colón del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.696.243, residenciada en el sector Buena Vista, vivienda tipo rancho pintada de color rojo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
ANGI CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el caserío La Victoria, calle principal, casa s/n, de color blanca, al lado del negocio de José Dolores, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha de 08 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las ocho de la noche, (08:00 pm), cuando las ciudadanas TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA y ANGI CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, se encontraban compartiendo con sus amigos en un expendio de licores denominado Lico Zulia, ubicado en la Avenida 07 (Bolívar), frente al Almacén Venezuela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ, luego de una discusión con la ciudadana TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA, la golpeó y ocasionándole lesiones en su integridad física, propinándole un golpe con una botella de cerveza en su rostro, causándole heridas, volviendo a arremeter en contra de la mencionada con otra botella, fue cuando la ciudadana ANGI CARMEN FUENMAYOR, intento defender a la misma, fue cuando el ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ, le dio golpes de puño, atentando también contra su integridad física.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de Febrero de 2009, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a las ciudadanas TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA y ANGI CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR. Testimonio de la ciudadana TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.696.243, residenciada en el sector Buena Vista, vivienda tipo rancho pintada de color rojo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio de la ciudadana ANGI CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el caserío La Victoria, calle principal, casa s/n, de color blanca, al lado del negocio de José Dolores, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio del funcionario Detective N° 018 JORGE CHAPARRO, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien realizo el Acta Policial, de fecha 08/11/2008, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Testimonio del funcionario Oficial N° 051 CARLOS PEDREAÑEZ, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien realizo el Acta Policial, de fecha 08/11/2008, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Testimonio del funcionario Oficial N° 124 GILBERTO GOMEZ, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien realizo el Acta Policial, de fecha 08/11/2008, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Testimonio del funcionario Oficial N° 131 LUIS OSUNA, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien realizo el Acta Policial, de fecha 08/11/2008, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Testimonio del funcionario Oficial N° 144 RONNY BARBOZA, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien realizo el Acta Policial, de fecha 08/11/2008, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Testimonio del funcionario Oficial N° 161 JEAN OCANDO, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien realizo el Acta Policial, de fecha 08/11/2008, en donde detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Testimonio del Medico Forense Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizo los Informes Medico Legal realizados a las ciudadanas TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA y ANGI CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR. Testimonio del funcionario Oficial DARWIN PEÑA, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien suscribió el Acta de Inspección Técnica de fecha 08/11/2008, en donde se detallan las características del lugar de aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ Testimonio del funcionario Oficial JOSUE PAZ, adscrito al Departamento la Policía Municipal de Colon del Estado Zulia, quien suscribió el Acta de Inspección Técnica de fecha 08/11/2008, en donde se detallan las características del lugar de aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ. Informe de experticia N° 9700-170-0814, de fecha 03 de Febrero de 2008, suscrita por el Dr. GILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizado a la ciudadana ANGI CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR. Informe de experticia N° 9700-170-0815, de fecha 03 de Febrero de 2008, suscrita por el Dr. GILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizado a la ciudadana TANIA VERONICA VALDERRAMA VERA. Acta de Inspección Técnica, de fecha 08/11/2008 suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos al Departamento de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, en el cual se describe las características del lugar donde se cometió el hecho. Acta Policial, de fecha 08/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon, Estado Zulia, donde constan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la detención del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano FREDDY ALBERTO LEAL IBAÑEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la cual se encuentra actualmente el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0596– 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus.
CO1.6098.2008.-
|