República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2009.
198º y 150º
Decisión N° 0576 - 2009 Causa Penal N° C.01-6205 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 41 del expediente, planteada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia al folio cuatro (04), Reporte de Accidente levantado por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Destacamento 71, mediante el cual dejan constancia de un accidente de tránsito ocurrido el día 06 de agosto de 1993, siendo aproximadamente a las 4:10 de la tarde, en la calle 06, diagonal a Ciclo Sport Perrota, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual resultó muerto el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO; no obstante, no consta en el expediente informe medico legal (Autopsia), para así determinar con certeza que se haya ocasionado la muerte de una persona, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ALIRIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-1.808.6685 y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 bis, casa 112-42, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO CAMACHO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0576 - 2009 y se ofició bajo el No. 1340 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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