REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2009.-
198º y 150º

DECISION N° 0572 - 2009.- CAUSA N° CO1.0395 - 2001.-


De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 02 de marzo de 2009, se recibió escrito de acusación presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez recibido el expediente, contentivo de escrito de acusación, por auto de fecha 03 de marzo de 2009, se ordenó librarle boleta de notificación al ciudadano OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, para que compareciera por ante este Despacho, el día 18 de marzo de 2009, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue expuesta por el Departamento de Alguacilazo, alegando que la dirección indicada, esto es, sector La Pista, al lado de la Pista, Finca La Esperanza, Norte de Santander de la República de Colombia, se encuentra fuera de la jurisdicción. En tal sentido, en fecha 13 de marzo de 2009, se acordó oficiar a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitándole se sirva remitir a este Despacho, la causa que forma parte de la fase de investigación, a fin de verificar si el mencionado OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, tiene otra dirección de habitación o domicilio, con el fin de lograr su ubicación, siendo que hasta la presente fecha la mencionada Fiscalía no ha remitido la misma. En fecha 18 de marzo de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, motivado a la ausencia del imputado, ya que el mismo no había sido convocado. En fecha 26 de Marzo de 2009, se acordó oficiar al Cónsul de la República de Colombia de la Zona Sur del Lago, solicitándole apoyo para la localización del mismo, informando éste al Tribunal que dicho ciudadano no reside dentro de la jurisdicción de ese Consulado. Ahora bien, por cuanto el ciudadano OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, no ha podido ser ubicado para su debida notificación, estima el Tribunal que el mismo se encuentra ausente, toda vez que el mismo tenía conocimiento de que en su contra existía una investigación penal, es decir, que se encuentra evadiendo la justicia venezolana, ya que no se tienen noticias de su ubicación. Al respecto, el artículo 418 del Código Civil de Venezuela, dispone: “La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, no tenga conocimiento de la acusación, y por cuanto se presume que el mencionado OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, se encuentra ausente ya que no se tienen noticias de su ubicación, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano OSWALDO MONTAÑEZ VILLAMIZAR, colombiana, natural del Norte de Santander de la República de Colombia, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Miguel Montañez y de Elda Villamizar, Indocumentado, y residenciado en el sector La Pista, al lado de la Pista, Finca La Esperanza, Norte de Santander de la República de Colombia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0572 –
2009, y se ofició bajo los Nros. 1331, 1332 y 1333 - 2009.-


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-