Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISION N° 0585 – 2009 CAUSA PENAL N° C01-4997- 2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: ENEIR LOZANO GUERRERO, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14/04/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.628.928, Soltero, Técnico Agrícola, Alfabeto, Hijo de José Eliécer Lozano y Edilma Guerrero, Residenciado en la Población de Casigua El Cubo, barrio Tomas Bauza, calle 02, casa s/n, a 100 metros del modulo de Barrio Adentro, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 04 de Octubre de 2008, funcionarios policiales, adscritos a la Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de servicio en el punto de control fijo “Redoma de Casigua”, observaron que se acercaba un vehículo en sentido Maracaibo- Casigua a cuyo conductor se le ordenó que se estacionara en la parte derecha de la vía, motivo por el cual procedieron a pedirle su documentación personal a los ocupantes del vehículo y haciendo a su vez una inspección corporal y en la misma fue al ciudadano EINER LOZANO GUERRERO, a quien se le incautó en un bolso tipo koala de color beige, un arma de fuego tipo pistola, modelo Brevetto, calibre 6.35, marca ARMI-GALESI-BRESCIA, serial 332847, de color plata con cacha de pasta de color marfil, con un cargador y un cartucho sin percutir, posteriormente los funcionarios actuantes le pidieron su respectivo porte de arma a lo que el ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO, contestó que no poseía razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO, tiene presuntamente comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Abril de 2009 como son: Testimonio del funcionario Sub Inspector JEAN ALBORNOZ, Experto Reconocedor adscrito al Área Técnica Policial de la Subdelegación San Carlos del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC -125, de fecha 13 de Octubre de 2008, al arma de fuego tipo pistola, modelo Brevetto, calibre 6.35, marca ARMI-GALESI-BRESCIA, serial 332847, de color plata con cacha de pasta de color marfil, con un cargador y un cartucho sin percutir, marca WIN, calibre 6.35. Testimonio del funcionario SM/1 FARFAN CONRRADO ISRAEL, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fue el funcionario que suscribió el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO. Testimonio del funcionario SM/2 MORILLO TABORDA GILBERTO, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fue el funcionario que suscribió el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO. Testimonio del funcionario SM/3 ARRIETA MIGUEL ANTONIO, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fue el funcionario que suscribió el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO. Testimonio del funcionario S/1 VALERO CHACON YORMAN, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fue el funcionario que suscribió el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO. Testimonio del ciudadano DEVINSO BENITO PEREIRA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 15.958.147, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Pruebas Documentales: Acta policial N° SIP 420, de fecha 04 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO; Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, de fecha 04 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-125, de fecha 13 de Octubre de 2008, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, modelo Brevetto, calibre 6.35, marca ARMI-GALESI-BRESCIA, serial 332847, de color plata con cacha de pasta de color marfil, con un cargador y un cartucho sin percutir, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ENEIR LOZANO GUERRERO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0585-2009.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.



CO1.4997.2008.-