REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Abril de 2009
198º y 150º


AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 0567- 2009 Causa N° C01.9141.2009


Siendo las Once horas de la mañana del día de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2009, fecha y hora para llevarse a efecto el Acto de Audiencia de Prorroga, en la causa penal N° C01-9141-2009, se constituyó la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez (S) del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, presentada por la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, el ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido la Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra a la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 17 de Abril de 2009, mediante oficio N° 24-F16-09-0203, relacionado con la causa signada por la Fiscalía bajo el N° 24-F16-0573-2009, y ante este Tribunal bajo el N° CO1.9141-.2009, instruida contra el ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem, ya que hasta la presente fecha al Ministerio Público, le faltan actuaciones que recabar, de las cuales destaca la Experticia de Reconocimiento Legal a la Bomba de Agua que iba a ser hurtada, así como otras diligencias solicitadas, y objetos de la presente investigación. Bajo estos argumentos ciudadana Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control le pregunta al imputado MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, si desean manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el mismo, no querer hacerlo, cediéndole la palabra a su abogada defensora, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-13-1990, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.598.062, hijo de Padre Desconocido y de la ciudadana ANGEL LUISA MEDINA, y residenciado en el Sector Atacoso, vía Santa Bárbara-Encontrados, a 3 kilómetros de la entrada, bajando a la izquierda, primer rancho del Parcelamiento nuevo, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su condición de defensa técnica del imputado MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, para que realice su exposición, quien expuso: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, en cuanto al pedimento de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, esta defensa esta conforme con la misma, ya que se evidencia de actas de investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Publico, que hasta la presente fecha no ha sido consignada tal Experticia de Reconocimiento Legal que ha de ser practicada a la Bomba de Agua objeto de la presente causa, por el cual se encuentra privado de libertad mi defendido, así mismo, esta defensa solicita copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se conceda un lapso de quince días de prorroga para presentar el acto conclusivo respectivo, por cuanto hasta la presente fecha no consta la Experticia de Reconocimiento Legal a la Bomba de Agua objeto de la presente causa, cuyo pedimento ha sido ratificado en esta Audiencia por la mencionada representante del Ministerio Público, se declara ha lugar dicho pedimento, toda vez que, el escrito de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, fue presentado en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días, previstos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello, la solicitud de prórroga se encuentra debidamente motivada, ya que se fundamenta en que hasta la presente fecha, no consta la Experticia de Reconocimiento practicada a la Bomba de Agua objeto de la presente causa. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quinde (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y Quince de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de quince minutos, esto es hasta las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Díaz

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neiduth Ramos Polo

El Imputado,

Manuel Angel Medina Medina

La Defensa Técnica N° 03,


Abg. Mary Luisa Vargas Moran
La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel