República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Abril de 2009
198º y 150º


Decisión N° 0491 -2009 Causa N° CO17569-2009



Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, en la causa penal N° C01-7569-2009, mediante el cual manifiesta que en fecha 09-02-2009, este Tribunal, acordó otorgar a favor de su defendido, en audiencia de presentación de imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal, en virtud de la imputación que hiciera el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, atribuyéndole la presunta comisión del delito de AMENAZA. Que desde la fecha que su defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que s ele sigue, ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta. Que su representado aunque vive en esta jurisdicción, muchas veces se le hace dificultoso presentarse cada ocho (08) días, en virtud que no tiene un trabajo fijo y labora destajo y en muchas oportunidades ha perdido la oportunidad de realizar alguna actividad laboral (trabajo) por cuanto debe ausentarse en las horas laborables del trabajo para cumplir con la obligación impuesta. Que si bien es cierto, su defendido se viene presentando periódicamente desde hace aproximadamente Un (01) mes y veintiún (21) días, también es muy cierto que la norma es muy clara (articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal), establece que: “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial…(Omisis) las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (…)”. Que por lo antes expuesto, solicita el Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada treinta (30) días, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas a una vez por cada ocho (08) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al imputado de autos, no han variado. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, ampliar a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, toda vez que, la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas una vez por cada ocho (08) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al prenombrado imputado no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0491-2009 y se ofició bajo el No. 01125-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.