República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0544 - 2009 Causa Penal N° C.01-5977 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 40 del expediente, planteada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre de 1998, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en la Urbanización La Conquista, cerca de la Iglesia, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde los ciudadanos DANILO QUINTERO RINCON y HERMILO DE JESUS URDANETA OCANDO, mediante el uso de violencia y con el uso de un vehículo automotor, lesionaron al ciudadano JOSE ENCARNACIO CARRUYO, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 416, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENCARNACIO CARRUYO, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es 22-11-1998, transcurrió más de diez años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de un año, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos DANILO QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.895.547, y residenciado en la Urbanización la Conquista, calle 01 de Mayo, casa 18.763, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y HERMILO DE JESUS URDANETA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-11.215.017, y residenciado en la Urbanización la Conquista, calle 4, con avenida 4, casa 11603, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 416, en perjuicio del ciudadano JOSE ENCARNACIO CARRUYO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0544 - 2009 y se ofició bajo el No. 1270 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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