República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0541 - 2009 Causa Penal N° CO1-3926 - 2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 03 (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada treinta (30) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora MARY LUISA VARGAS, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a treinta (30) días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 06 de enero de 2008, fue presentado por ante este Tribunal, a quien la Fiscalía le imputó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación periódica por ante este Despacho cada ocho (08) días. Que su representado desde hace un (018) año, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con la medida cautelar impuesta. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendido.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0391-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 28 de mayo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano YUSSEF MAKEREN.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de junio de 2008, que el ciudadano EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL, se obligó mediante acta firmada de fecha 11 de junio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir del estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 11 de junio de 2008, que desde la fecha anteriormente mencionada, han transcurrido más de diez (10) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al imputado de autos y planteada por la doctora MARY LUISA VARGAS. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora MARY LUISA VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0541 - 2009 y se ofició bajo el N° 1264 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.