República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Abril de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0533 - 2009 Causa Penal N° C.01-6134 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 34 del expediente, planteada por la Abogada ELSA M. CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 1999, en horas de la madrugada, en el Boulevard de El Moralito, calle principal que conduce de Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano JESUS ALBERTO MOLERO LOPEZ, mediante el uso de violencia y con un arma de fuego, lesionó a los ciudadanos JESUS ALBERTO MOLERO VILLARREAL y LEONARDO JOSE MOLERO VILLARREAL, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO MOLERO VILLARREAL, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 22-03-1999, transcurrió más de diez años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. En relación con las lesiones sufridas por el ciudadano LEONARDO JOSE MOLERO VILLARREAL, no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal del mencionado LEONARDO JOSE MOLERO VILLARREAL, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declaró a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MOLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-3.383.961 y residenciado en la calle 07, casa 15, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO MOLERO VILLARREAL, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Declara igualmente el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado JESUS ALBERTO MOLERO LOPEZ, seguida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE MOLERO VILLARREAL, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0533 - 2009 y se ofició bajo el No. 1213 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.