República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0523 - 2009 Causa Penal N° C.01-6100 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 24 del expediente, planteada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 04 de enero de 1994, en horas de la mañana, en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde el ciudadano INIRIDO SEGUNDO VERA BRACHO, raptó a la ciudadana MAYRA DEL CARMEN VARGAS MARQUEZ, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 384, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 04-01-1994, transcurrió más de quince años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano INIRIDO SEGUNDO VERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.135.480 y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 07, casa sin número, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 384, en perjuicio de la ciudadana MAYRA DEL CARMEN VARGAS MARQUEZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0523 - 2009 y se ofició bajo el No. 1193 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|