República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

Decisión Nº 0527– 2009 Causa Nº CO1-8728-2009

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-09-1883, de fecha 14 de Abril de 2009, librado por la ciudadana NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual participa que en esa misma fecha, esa representación Fiscal, decretó el Archivo Fiscal de la causa N° 24-F16-0507-2008 (C01-8728-2009), donde figura como imputado el ciudadano OSMAIRO SEGUNDO VILLASMIL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.862, y como victima el ciudadano NUJAD HERFAQUI OACHON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal de Venezuela, el Tribunal observa. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia, visto que los hechos imputados al ciudadano OSMAIRO SEGUNDO VILLASMIL RUIZ, no son de aquellos a los que se refiere el parágrafo único del citado articulo 315, caso en el cual se estaría a la espera de la decisión del Fiscal Superior, se decreta el cese de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuestas en fecha 13 de Marzo de 2009, bajo decisión N° 0409-2009. Así se decide. .
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado OSMAIRO SEGUNDO VILLASMIL RUIZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, soltero, zapatero, titular de la C. I. N° V- 16.166.862, hijo de Flor Ruiz y Osmairo Villasmil, y residenciado en la avenida 03, casa N° 3-74, Barrio Euro Atencio, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual le fue impuesta en fecha 13 de Marzo de 2009, mediante decisión Nº 0409-2009, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano NUJAD HERFAQUI OACHON. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Carolina Nava Díaz

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0527- 2009 y se ofició bajo los No. 1205 y 1210-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.